Sentencia nº 224781 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-224781/11, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ MAIDANA NESTOR”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 10 y vta. se presenta el Dr. F.J.S.R., en nombre y representación de la firma CARSA S.A., promoviendo demanda por cobro de pesos en contra del Sr. N.M., por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.138,83), con más los intereses convenidos, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según refiere el término para su pago se encuentra vencido, sin que fuera efectivizado.-

Que, a fs. 12 se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medida que es diligenciada a fs. 16 y vta..-

Que, a fs. 19/20 se presenta el demandado por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. S.A.V.B., oponiendo como excepción la caducidad o perención de instancia, y la consecuente prescripción de la acción emanada del título valor que se pretende ejecutar. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se declare la caducidad de la instancia en la presente causa, con costas.-

Que, a fs. 98 se corre traslado de las excepciones opuestas a la actora, la que contesta a fs. 24 y vta., solicitando su rechazo por las razones que esgrime, a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 25 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que en autos el demandado reclama como previo se declare la caducidad de instancia, por haber expirado en exceso el plazo legal previsto por el art. 200 del C.P.C., sin que la actora lo activara sin justificación alguna, ya que procedió a su registración en fecha 11 de Diciembre del año 2009, solo a los fines de interrumpir el término de prescripción, y recién la presenta al Juzgado y secretaría sorteada en fecha 21 de Marzo del corriente año 2011, sin que entre esas dos fechas se efectuara acto procesal alguno tendiente a impulsar el proceso, y al encontrarse entonces vencido el término legal previsto, se ha producido la caducidad de instancia, lo que evidentemente es negado por la actora en su contestación.-

Que, previo entrar a su análisis y resolución considero necesario recordar sobre este instituto que ya se ha sentado criterio en forma reiterada por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en el sentido de que “la caducidad de instancia debe interpretarse restrictivamente, ya que el mismo en modo alguno puede usarse para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual inaceptable, puesto que de ese modo caeríamos en el caso virtual de denegación de justicia, violándose de este modo garantías y derechos de expresa raigambre constitucional" (del voto del Dr. TIZON in re "M.B.H. c/ R.Q., J.Q. y H.J.").-

Que, junto a tal criterio también el mismo Tribunal ha destacado al respecto y por un lado, de que si bien...

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