Sentencia nº 11779 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de JUJUY, a los tres días de octubre del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.779/11: Incidente de Nulidad en B-141.622/05: T., M.C. c/ Aparicio, M.E.” del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 85/99 por la Sra. M.E.A. con patrocinio letrado del Dr. J.O.P. y, este último con el patrocinio letrado del Dr. O.R.C. en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2.010, que rola a fs. 75/80 de autos.-

Sostiene que la resolución recurrida contiene una errónea interpretación y apreciación de los hechos, pruebas y constancias literales de los obrados además, una errónea aplicación del derecho.-

Entiende que la resolución es ilegítima, inaplicable y de imposible cumplimiento por ser modificatoria de normas expresas del Código Procesal y de la ley orgánica del Poder Judicial y normas constitucionales.-

Luego de señalar los antecedentes del caso formula su expresión de agravios.-

Sostiene la omisión deliberada del a quo, al dictar sentencia, de tratar la cuestión como incidente de nulidad. Al tratarlo como “inexistencia de acto jurídico” coloca a su parte en estado de indefensión, vulnerando el principio procesal de contradicción y la garantía de igualdad en juicio.-

Agrega que su parte al contestar el traslado opuso excepciones atinentes a la cuestión de nulidad y a su manifiesta extemporaneidad.-

Sostiene que el a quo dicta su sentencia fundamentando y tratando al proceso como “acción de declaración de inexistencia del acto jurídico procesal” ignorando lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia.-

Concluye que el a quo omitió el tratamiento y aplicación del derecho pertinente a las nulidades.-

Sostiene se ha vulnerado su derecho de defensa en juicio pues el a quo ha modificado la calificación de la relación substancial de la litis impuesta por el Superior Tribunal de Justicia.-

Entiende que también se ha vulnerado el principio de contradicción pues, una vez constituida la relación jurídico procesal como incidencia de nulidad, descalifica la defensa de su mandante imponiéndole un presunto silencio o aceptación de la falsedad instrumental, como único sustento para declarar la inexistencia del acto.-

Señala que el fallo adolece de fundamentación de derecho y normativa procesal aplicable a las nulidades.-

Sostiene la violación de los principios de competencia jurisdiccional.-

Se agravia de la prórroga de competencia que se arroga el a quo para declarar la nulidad de sentencias de la Cámara de Apelaciones y Superior Tribunal de Justicia.-

Sostiene que el juez de primera instancia no puede y está inhabilitado, procesal, legal y constitucionalmente para modificar y/o nulidificar procesos sustanciados en distinta jurisdicción en donde quedó trabada la litis y perfeccionada por la conducta positiva de las partes.-

Refiere que se ha violado el debido proceso, específicamente el principio de nulidades procesales que deben plantearse en la misma instancia en que se produce el vicio que las motiva, por vía incidental y dentro del plazo de cinco días desde el momento en que el afectado conoció efectivamente el acto viciado.-

Entiende que los apelados no plantearon la nulidad oportunamente por lo que, consintieron el escrito de apelación en todas sus partes.-

Que el fallo está viciado y carece de eficacia jurídico procesal, porque anula un escrito, proceso y sentencias consentidas oportunamente por los incidentistas.-

Se ocasiona agravio a su parte, cuando se imputa silencio a su mandante como acto relevante omitiendo juzgar la conducta procesal de los incidentistas.-

Entiende que se ha violado la garantía de igualdad. Refiere que el a quo omite merituar el silencio y tácito consentimiento de los incidentistas en abril del 2007 respecto del escrito de apelación que tuvo como efecto el dictado de sentencias de Cámara de Apelaciones y Superior Tribunal de Justicia, previo desarrollo del proceso válido y relevante.-

Se agravia por la imposición de costas y orden de remitir las actuaciones al Colegio de Abogados.-

Sostiene una maniobra procesal de los incidentistas que, por un lado consentían el desarrollo del proceso de tercería, participando regularmente de la instancia recursiva, considerando y convalidando el escrito original y el proceso de apelación. Al mismo tiempo iniciaban pretensión para nulidificar el escrito original de apelación.-

Se agravia por la violación del precepto de cosa juzgada.-

Sostiene se lesionan derechos adquiridos y de propiedad derivados de la cosa juzgada lo que impide el retroceso de la oportunidad procesal de los actos desarrollados en el proceso.-

La cosa juzgada impide, por el principio de preclusión y seguridad jurídica, introducir fuera de la oportunidad procesal pertinente, una cuestión que no ha sido planteada por omisión deliberada y tácito consentimiento, con el solo fin de revertir un fallo adverso a sus intereses.-

Manifiesta que su parte al contestar el traslado del incidente no manifestó cuestión alguna sobre la firma desconocida porque, al tratarse de una incidencia de nulidad, únicamente correspondía a su parte evaluar si dicha incidencia era oportuna y resultaba idónea para desvirtuar el proceso de tercería.-

Manifiesta en esta instancia el desconocimiento absoluto de validez de la pericia caligráfica presentada, por haberse realizado sin participación de su parte y no haber sido ordenada por autoridad judicial competente.-

Asimismo ratifica la firma cuestionada y el principio de autoridad de cosa juzgada de la sentencia definitiva de tercería.-

Se agravia porque los incidentistas promovieron recurso de inconstitucionalidad sin denunciar vicio alguno en el proceso de apelación.-

Que con mala fe, ardid y dolo manifiesto ocultando al Superior Tribunal de Justicia iniciaban dos procesos contradictorios pero con un mismo fin y/o interés subjetivo.-

Como resultado de esta conducta se dictaron dos sentencias contradictorias: una del Superior Tribunal de Justicia y otra de primera instancia.-

Sostiene que se ha violado doctrina y jurisprudencia que cita en su escrito recursivo.-

Finalmente solicita se revoque por contrario imperio el fallo atacado, con expresa imposición de costos y costas.-

Sustanciado el recurso a fs. 104/107 contesta la Sra. M.C.T. con patrocinio letrado del Dr. H.G.F. solicitando su rechazo con costas.-

Sostiene que no existen agravios puesto que el a quo, con sólidos fundamentos fácticos y jurídicos hizo lugar a la acción de declaración de inexistencia del recurso.-

Asimismo el a quo ha valorado las pruebas producidas y agregadas a la causa siendo el recurso interpuesto una mera disconformidad con la sentencia que le es adversa.-

Finalmente sostiene que el fallo es una derivación razonada de normas jurídicas vigentes y aplicables a la materia y al caso concreto que nos ocupa por lo que, solicita el rechazo del recurso.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que los antecedentes del caso son los siguientes.-

En fecha 14 de octubre del 2004...

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