Sentencia nº 143144 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B-143144/05: “INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESIÓN Y MEJOR DERECHO: RAMOS, MIGUEL ANGEL C/ CONDORI DE PATEK, M.G. Y CLAROS, M.J.H. DE CLAROS ERNESTOS” y,

C O N S I D E R A N D O:

Que a fs. 12/13 se presenta la Dra. NIMIA A.A. en nombre y representación del Sr. M.A.R., promoviendo demanda de tercería de posesión y mejor derecho en contra de los Sres. M.G.C. DE PATEK y M.J.C., por la fracción de terreno individualizado según anteproyecto de plano con el Nº 13 de la manzana A-P-1 del lotero denominado V. de Guadalupe, que fuera vendido a su mandante por don E.C..-

Relata que conforme consta en boleto de compraventa, el actor adquiere en fecha 22 de marzo de 1995 y junto con otros compradores una fracción de terreno indivisa ubicada e Barrio Norte de esta ciudad, luego de ello los adquirentes formaron una Cooperativa llamada V. de Guadalupe que administraba M.F. y R.C., posteriormente, resalta que su mandante fue victima de un fraude, por partes de las autoridades de la Cooperativa, quienes no trasladaros los pagos realizados a la heredera de don Ernesto Claros.-

Que ante ello, en fecha 18 de agosto de 2004 realizo un convenio de pago con la Sra. M.J. CLAROS por el cual esta ratifica su posesión en el lote en cuestión y le subroga en el ejercicio de cualquier tipo de acción judicial en contra de terceros.-

Que se facultaba en el aludido convenio el pedido de homologación, que ello no se hizo por cuanto se encontraba el goce pacifico de la posesión, nada le hacia temer de una usurpación.-

Cuando su mandante se disponía a construir, fue agredido y amenazado por un grupo de gente que fue individualizada por el personal de la Comisaría Nº 4 de Bº Cuyaya, luego de la denuncia que realizara el actor.-

Imputados del delito de usurpación la demandada C. de Patek junto a sus familiares se presentaron alegando tener sentencia a su favor, y en realidad existe solo un convenio de pago, en el cual no se reconoce la posesión a la misma, sobre el lote objeto de esta litis.-

Pone de manifiesto que su mandante cuenta con el boleto de compraventa y con el acta de sorteo realizada por la entonces Cooperativa, correspondiéndole al actor el lote 13 y a la demandada el lote 15.-

Asimismo, dice del mejor derecho de su parte, en tanto actúo de buena fe, cancelando las cuotas a la entonces Cooperativa y luego el convenio de pago, con la Sra. Claros por el saldo, en tanto la demandada no abonó la totalidad del lote que habría adquirido, abonando solo 24 cuotas de 44 cuotas.-

Pide medida de no innovar y se notifique a la demandada, ofrece prueba, pide audiencia de conciliación.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 27/29 se presenta el Dr. M.H.F. en representación de la Sra. M.J.C., destacando la improcedente de la acción, por cuanto las tercerías de dominio o de mejor derecho se define como las intervenciones voluntarias y excluyentes de terceros en procesos en que se ha dispuesto y adoptado medidas sobre bienes, menoscabando, coartando o impidiendo su libre disposición debiéndose fundar en el dominio o en la posesión o en derecho que el tercero tenga que se pagó con preferencia.-

La tercería planteada por el actor es improcedente toda vez que en el expte principal no se han dispuesto ni se han adoptado medidas sobre bienes, la cuestión principal debatida es obre el pago de ciertas sumas de dinero debidas a su mandante por los actores en virtud de una fracción de terreno indivisa que fue adquirida por los mismos.-

Que en ningún momento se discutió la posesión de la fracción y menos la posesión de los lotes, que en todo caso la usurpación de la Sra. C. de P. que afecta los derechos del Sr. Ramos, es una cuestión interna entre los adquirentes de la fracción indivisa, que deberá debatirse entre ellos, siendo su parte ajena, por lo que solicita el rechazo con expresa imposición de costas a la contraria.-

Pone de relieve la contradicción en la que incurre el actor por cuanto demanda en contra de su mandante, en carácter de heredera de don Ernesto Claros y en contra de la Sra. C. de P., fundando su demanda en la usurpación de una fracción de terreno individualizado como lote 13 manzana AP1, que le fue vendido por su parte, luego dice que adquirió por boleto de compraventa d fecha 22 de marzo de 1995, es decir que primero manifiesta que su parte le vende el lote Nº 13 y luego dice que se le vendió una fracción de terreno indivisa.-

Conforme surge del boleto de fecha 22 de marzo de 1995 en su cláusula cuarta, el Sr. Claros entregó a los compradores la posesión del inmueble y no de un lote.-

Los adquirentes constituyeron una cooperativa, que encargo un anteproyecto de loteo y que posteriormente realiza el acta de sorteo de los lotes entre los distintos compradores. De dicha acta surge que fue la Cooperativa quien entrego a sus asociados la posesión de los lotes, habiéndole correspondido al Sr. Ramos el Nº 13 y a la Sra. C. de P. el Nº 15 de la misma manzana, este sorteo se encuentra consentido por las partes y que su mandante no entrego jamás la posesión de los lotes.-

Que si entre la Sra. Claros y el actor se celebró un convenio de pago extrajudicial con el objeto de poner fin al litigio suscitado entre las partes, originado por la falta de pago por parte de los adquirentes, muchos de ellos abonaron a la Cooperativa pero esta no abonó dichos importes a su mandante.-

Resalta que del convenio surge la individualización del lote Nº 13 AP1 surge del acta de reunión de la entonces Cooperativa realizada el día 08 de diciembre de 1997, en la cual realizo la entrega de la división del fraccionamiento en terrenos individuales de la fracción indivisa adquirida al Sr. Claros, es decir que su parte no hizo más que respetar las decisiones tomadas por los adquirentes por intermedio de la Cooperativa, no entregó posesión y que el Sr. Ramos ya se encontraba en posesión del lote desde diciembre de 19997.-

Que en forma previa la Dra. APAZA, apoderada del actor, exhibió a su parte los originales de las...

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