Sentencia nº 246477 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-246477/10, caratulado: “EJECUTIVO: AVAL S.R.L. C/ AGÜERO C.C.L.F.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 vta. se presenta el Dr. F.H. en nombre y representación de la sociedad denominada AVAL S.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. ERNESTO FERICO HANSEN, promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra del Sr. C.L.F.A.C., por la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 7.205) con más los intereses que determina, y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos cheques de pago diferido, individualizados con los números 99868220 por $ 825 y nº 51811433 por $ 6.380, los que fueron rechazados, el primero por número de cuenta inválido y el segundo por falta de fondos disponibles suficientes.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, conforme surge de la medida que luce a fs. 27, se presenta el Dr. F.J.M., en nombre y representación del mismo solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 24, interponiendo excepción de inhabilidad de título a fs. 33 y vta., respecto de uno de los títulos hechos valer, con el argumento de haber sido rechazado por cuestiones ajenas a su voluntad, por lo que tal constancia del rechazo no surte los efectos del protesto, y por ende no habilita la vía ejecutiva, negando la deuda reclamada, y en subsidio cuestiona también la imposición de los intereses pretendidos. Acto seguido invoca las constancias de autos como pruebas y solicita el rechazo de la demanda con imposición de costas.-

Que, a fs. 40/42 contesta el letrado de la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 43 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad de uno de los títulos base de la ejecución, con fundamento en no haberse rechazado el pago de dicho cheque por causas imputables al accionado, sino por cuestiones ajenas al mismo, negando en consecuencia la deuda reclamada.-

Que, ante tal cuestionamiento puedo adelantar que conforme doctrina y jurisprudencia unánime esta excepción de inhabilidad, por los motivos expuestos no puede prosperar, en razón de estar limitada la misma a las formas extrínsecas del título base de la ejecución, como son la vinculación jurídica de las partes y la exigibilidad de la deuda, así se ha dicho, que “la excepción de inhabilidad de título solamente procede cuando el que ha traído el ejecutante no configura título ejecutivo por no ser ninguno de los enumerados en el Código Procesal, ni autorizado por otras leyes, o que carece de alguno de los...

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