Sentencia nº 11777 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11777/2.011 caratulado Sucesorio Ab- Intestato: N., “S.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 265/270 por el Dr. J.C.Z., en contra de la resolución de fecha de 27 de diciembre de 2.010 que rola a fs. 259 de autos.

Se agravia el apelante porque no se hizo lugar al pedido de sustitución procesal. Relata los antecedes del caso y de la petición que efectuó con fundamento en el derecho de propiedad, art. 1174 del Código Civil que autoriza la venta de cosa litigiosa y el art. 56 del C.P.C.., solicitando se tenga a la Srta. Kuncar “como continuadora de la persona de J.N. en estos autos, dándole la correspondiente participación” y “por sustituida la persona del Sr. J.N. en todas estas actuaciones”. Hace reserva de interponer recursos extraordinarios por sentencia arbitraria. Finalmente señala que se lo debió tener como tercero coadyuvante.

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 278 contesta la Dra. A.V.V. y se opone a su progreso. Señala que el apelante se agravia porque no se lo tuvo como tercero coadyuvante cuando no lo pidió.

A fs. 281 y 287 el Dr. E.N. y el Dr. Dr. J.A.V. también se oponen a la admisión del recurso y se remiten a los fundamentos dados a 278.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

A fs. 125/127 el Dr. J.Z. se presentó representando a I.B., F.L.K. y H.K. invocando la existencia de una deuda de escrituración de las 2/5 avas partes del salón del inmueble de Alvear 752.

A fs. 206/207 el Dr. J.Z. en representación de sus poderdantes se presenta en el carácter de acreedor.

A fs. 248/249 como apoderado de F.L.K. presenta escrito titulado “exterioriza compra a J.N. –Sustitución de parte. Art. 56 del C.P.C.)”.

El art. 56 del Código Procesal Civil admite la sustitución procesal con la conformidad expresa del adversario. En el sub lite, los herederos se opusieron en forma expresa, por lo que ningún agravio le cabe al apelante al no admitirse la sustitución de parte.

Recién en este memorial de agravios introduce una pretensión nueva y diferente, esto es ser tenido como tercero coadyuvante....

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