Sentencia nº 222281 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 días del mes de Octubre del dos mil once, los Dres. B.V. y L.O.M., bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº B-222.281/09 caratulado: Incidente de Ejecución de Sentencia en B-39.402/98-Ubeit F.L. c/ Municipalidad de F.P.”.

El Dr. V. dijo: Que a fs. 11/12 se presenta F.L.U. en su carácter de Administradora Judicial Provisoria designada en el Expediente Nº A-21.266/03 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO DE DON JULIO UBEID” (Radicado ante la Secretaria Nº 18 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9), con el patrocinio letrado de la Dra. M.R.R..

Manifiesta que encontrándose firme y consentida la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1999 dictada en el Expte. Nº B-39.402/98, caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN DEDUCIDO POR J.F., ERNESTO TOLAY Y MIGUEL DIAZ C/ MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO” , por la que se regularon honorarios por $6.397,00 al CPN J.U. (fallecido), deduce ejecución de la misma por dicho importe con mas sus accesorios, solicitando se ordene depositar el referido capital con mas sus intereses y acrecidas (incluso costas e IVA si correspondiere) que se determinen, desde la fecha de la sentencia que regula tales honorarios hasta la fecha de su efectivo cumplimiento. Adjunta planilla actualizada de honorarios calculados a tasa pasiva.

Expresa que esta ejecución es deducida en contra de la Municipalidad de F.P. y los Sres. E.T., J.F. y M.D., y que con anterioridad presentó planilla en los autos antes referidos, la que no fue objetada por ese Municipio, solicitando la accionada al juez plazo para realizar las negociaciones tendientes al pago de honorarios adeudados al C.P.N. Ubeid. Que teniendo en cuenta que las negociaciones se truncaron, es que interpone la presente ejecución de sentencia. Ofrece prueba y solicita se tenga por deducida la presente demanda, se intime a los ejecutados en los términos del 478 del CPC, y en su oportunidad se mande llevar adelante la ejecución, con costas, dándose trámite a dicho pedido a fs. 18.

Luego solicita a fs. 23, que previo a la intimación se trabe embargo y se adecuen acrecidas.

La actora a fs. 29 reitera oficio de embargo, haciéndose lugar a ello a fs. 30.

A fs.36, se pone en conocimiento a la actora del embargo de fondos de la coparticipación por $ 12.397,00 informado por el Ministerio de Hacienda y Tesorería de la Provincia.

A fs. 39 se corre traslado al Municipio de la ejecución seguida en su contra y embargo efectuado sobre fondos de la coparticipación.

A fs. 48 y vta. comparece en nombre y representación de la demandada el Dr. L.F.C., expresando que deja planteada la excepción y defensa de prescripción tanto de la ejecución de honorarios como de la sentencia, caducidad, nulidad y otras defensas que se ampliaran si es que fueren procedentes.

A fs. 49/50 contesta demanda, y opone en contra de la ejecución, excepción de falta de acción fundada en que su parte desconoce el carácter invocado por la Administradora de la Sucesión, desconociendo el instrumento de fs. 5 (testimonio de designación de administradora) y la vigencia del cargo por no encontrarse juramentado por la actora. Expresa a continuación que no ofreció prueba en subsidio para demostrar que no fue revocada la referida designación, habiendo precluido la etapa procesal para hacerlo, careciendo por ello y según su entender de legitimidad para poder demandar.

Deduce también excepción de prescripción de la acción. Cita al efecto el art. 4023 del Código Civil, y solicita su rechazo con costas.

En subsidio también contesta demanda, en la que realiza una serie de negaciones y desconocimientos de los hechos invocados por la actora, negando valor probatorio a las pruebas instrumentales presentadas por la contraparte. Por último niega que sea procedente la ejecución seguida a su mandante.

A fs. 61/64 contesta la actora las excepciones opuestas por el Municipio.

Pide que se desestime el escrito de fs. 49/50, en razón de que tales defensas debían haberse opuesto en el escrito de fs.48 por aplicación de lo dispuesto por el art. 51 del C.P.C. que obliga a los litigantes a hacer valer o aportar en cada oportunidad, conjuntamente y de una sola vez todos los medios de ataque y defensa de que tuvieren conocimiento y se encuentren a su alcance, lo que de no hacerse se tendrá por renunciado al derecho que no se ejercitó, correspondiendo...

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