Sentencia nº 40399 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. A-40.399/09, caratulado:” Interdicto de Despojo y Medida Cautelar de Prohibición de Innovar: D.M. c/ COMISION MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO (Valle Grande), de los que:

RESULTA: Que, a fs.14/17 se presenta el Sr. D.M. con el patrocinio letrado del Dr. H.R.C. y promueve Interdicto de Despojo y Medida Cautelar de Prohibición de Innovar en contra de la COMISION MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO (Valle Grande), con el objeto de que se le restituya la posesión del Inmueble identificado como Lote 2, Manzana 20 de la localidad de San Francisco, se restablezca el cerco perimetral que destruyó y se abstenga de efectuar divisiones y/o dar tenencias de su predio y realizar actor turbatorios en su propiedad, con costas, por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte demandada, a fs. 24 citadas ambas partes a la Audiencia establecida por el art. 396 del C.P.C. de la Pcia., y realizada la misma de conformidad a las constancias obrantes a fs. 37, se presenta el D.M. con su abogado patrocinante el Dr. H.R.C. y el Sr. R.A.T. en su carácter de Presidente de la Comisión Municipal patrocinado por el Dr. E.V., éstos últimos niegan todos y cada uno de los hechos esgrimidos en la demanda en particular que el actor haya adquirido el lote objeto del litigio del Sr. P.A. por cuanto el mismo fue adjudicado directamente por la Comisión Municipal al Sr. M., tal como consta en la documental que adjunta. Ofrece pruebas. Corrido el pertinente traslado, el Dr. C. procede a contestar el mismo. Impugna y desconoce pruebas. Solicita una inspección de visu y que se abra la causa a pruebas.

Que asimismo se ordena la apertura a prueba de la presente causa mediante resolución obrante a fs. 45 y mediante providencia de fs. 87 se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y

CONSIDERANDO: Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que adquirió el inmueble al Sr. P.A. y realizó todos los actos posesorios. Afirma que corrigió el desnivel que presentaba el lote con maquinarias pesadas para recién construir la planchada a los fines de la edificación. Hizo las gestiones para la conexión de la luz y el agua y el correspondiente cercado con alambre protegiendo su predio. Que permanece en el lote desde hace mas de 15 años y que jamás lo abandonó manteniéndolo libre de malezas, basuras y en condiciones de habitabilidad. Que en fecha 01 de diciembre de 2008, fue notificado por el Comisionado Municipal que debía en el plazo de 5 días proceder a retirar los postes y el alambrado del predio. Que, ante esta situación procedió a impugnar la solicitud, no obstante ello la Comisión Municipal de San Francisco obedeciendo ordenes solo del comisionado R.T., el 9 de enero de 2009 procedieron a tirar los postes y el alambrado de su propiedad cometiendo el delito de usurpación en su contra.

Que, por su parte el demandado, al relatar los hechos, manifiesta que: “ El actor es adjudicatario del lote, conforme las pruebas aportadas a fs. 45. Que conforme Resolución Nº 01/09 de fs. 34 la Comisión Municipal de San Francisco procedió a desadjudicar al Sr. D.M....

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