Sentencia nº 11357 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de marzo de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11357/10 “F. certificadas de Expte. Nº B-12095/96 caratulado: Sucesorio Ab-Intestato de S.P.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 404/408 por el Dr. H.R.A. en contra de la resolución de fecha 2 de febrero de 2.010 que rola a fs. 400 de autos.

Se agravia el apelante porque no se hizo lugar a su pedido de designación de perito tasador a los fines de practicar tasación judicial a fin de que se regulen sus honorarios.

Señala que en junio de 2.002 se presentó el inventario y avalúo de bienes y que posteriormente, atento el estado de la causa se pidió el sobreseimiento del juicio y la regulación de honorarios en marzo de 2.004. Manifiesta que ante la falta de regulación de honorarios y el tiempo transcurrido el 31/10/2009 solicitó la tasación judicial a los fines de una justa regulación de sus honorarios, justificando los motivos del pedido. Sostiene que uno de los parámetros que fija la ley para fijar los honorarios es el monto del litigio y que es sustancialmente divergente el valor a la época del inventario que la actual. Indica que el art. 9 de la ley 1687 establece la facultad del profesional de peticionar la tasación judicial de bienes, para evitar que la base de la regulación sea un avalúo de antigua data. Refiere que de no actuarse así, se menoscabará el derecho a una justa retribución que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional.Formula reserva de promover el recurso extraordinario federal.

Sustanciado el recurso de apelación, no es contestado.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, se designó como defensor de ausentes al Dr.Isidro Arzud Cruz en representación de R.P. delM.C..

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que los agravios esgrimidos por el apelante deben prosperar.

El 3 de junio de 2.002 se presentó el inventario y avalúo del acervo en el que figura un único bien, un inmueble ubicado en Libertador Gral. S.M.. Se consignó el valor fiscal pero al tasarlo se asignó al bien un valor real (fs. 224).

El 28 de noviembre de 2.002 se aprobó el inventario y avalúo (fs. 242).

A fs. 256 el apelante el...

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