Sentencia nº 21919 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H. y E.G., quienes con la presidencia del primero de los nombrados, por aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto por Acordada Nº 71/2.008 del STJ, vieron las constancias del Expte Nº A-21919/2004 caratulado: “DEMANDA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO: GUITIAN, PEDRO SIMÓN c/ LEDESMA S.A.A.I.”, y luego de las deliberaciones del caso:

El Dr. Herrera, dijo:

  1. - Que a fs. 22/31 comparece el Dr. J.E.N. en representación del Sr. P.S.G. interponiendo demanda por accidente de trabajo en contra de L.S.A.A.I. persiguiendo el cobro del tope indemnizatorio previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo o lo que el Tribunal considere justo y equitativo, como consecuencia del accidente sufrido por su mandante mientras cumplía tareas como empleado de la demandada, requiriendo se cite como tercero a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Berkley International Art. S.A.- Sostiene la competencia de éste Tribunal para entender en la presente acción y pide se declare la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo por constituir los mismos un obstáculo al libre acceso a la justicia, violatorio del apartado 1del art 149 de la Constitución Provincial y disposiciones de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, citando doctrina y jurisprudencia que endiente adecuadas para sustentar su postura.-

    Dice que su mandante ingresó a trabajar en la empresa Ledesma S.A.A.I. el 12-09-90, y que el día 15-04-00 mientras cumplía sus tareas en el Empaque Calilegua, al levantar la lanza de un carro para engancharla al tractor sintió un fuerte tirón en la espalda a la altura de la cintura, siendo trasladado a Clínica Ledesma donde recibió la atención pertinente, realizando la correspondiente denuncia del siniestro. Que a pesar de ello continuó trabajando en sus tareas habituales, pero a raíz de los persistentes dolores, el 15-10-01 se le realiza una Tomografía Axial Computada en Clínica Ledesma, y luego un estudio de Resonancia Magnética Nuclear en Sanatorio Nuestra Señora del Rosario que demostraron las lesiones sufridas por su mandante como consecuencia del accidente que padeció mientras cumplía sus tareas, lo que fue ratificado por L. S.A.A.I. el 12-04-02 cuando remitió a G. una notificación en la cual le decía que a ésa fecha se tenían por consolidadas sus patologías de síndrome lumbociático crónico e irreversible; hernias de disco (L.3 - L.4, L.5-S1) Tumor graso compresivo entre S1-S2, expresando también que se daba por concluido el período de incapacidad temporaria, produciéndose a partir de ésa fecha la situación de incapacidad definitiva.

    El relato de los hechos continúa diciendo que no obstante haber reconocido la empleadora la existencia de un daño en la salud de su mandante, el 22-05-02 la ART Berkley International S.A., en contestación al reclamo efectuado por L.S., por carta documento comunica a G. que en relación al accidente ocurrido el 15-04-00 fue dado de alta sin secuelas.

    Afirma que el empleador y la ART Berkley International S.A. son responsables y están obligadas a responder por el accidente de trabajo sufrido por su mandante, reclamando la indemnización de la incapacidad del trabajador en un solo pago, peticionando se declare la inconstitucionalidad de los arts. 12, 15 y 17 de la Ley 24557 en cuanto establecen el pago de la indemnización en base a una renta mensual. Pide asimismo que el cálculo del haber sea efectuado sobre el sueldo efectivamente percibido por el trabajador y no sobre el ingreso base.

    Ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.-

  2. - A contestarla comparece a fs. 48/50 en representación de L.S. elD.J.M.P., quien opone como defensa de fondo falta de acción, sosteniendo que su mandante carece de legitimación pasiva para integrar la litis, por cuanto de acuerdo al art. 3º inc. 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo, L.S. se encuentra obligatoriamente afiliada a una ART, y en consecuencia, produciéndose una contingencia de las previstas por ésa Ley, la única obligada eventualmente al pago de las prestaciones que reclama el demandante es Berkley International ART, pues el riesgo ha sido asumido por la ART , tanto las prestaciones dinerarias como las prestaciones en especie.-

    Dice que es cierto que G. prestó servicio para su mandante entre el 12/09/90 y el 12/04/02 y que el 15/04/2000 tuvo un accidente de trabajo al tratar de enganchar la lanza de un carro al tractor y sintió dolor en la espalda. Se diagnosticó lumbalgia de esfuerzo y estuvo con parte médico 32 días. El 12/04/02 el Servicio Médico de L.S., notificó a G. la consolidación de las patologías que presenta en ese momento (síndrome lumbociático crónico e irreversible, hernias de disco y tumor graso compresivo) sin indicar que tuvieran vínculo alguno con el accidente y niega que exista nexo causal entre el accidente del año 2000 y la patología denunciada en autos.-

    Ofrece pruebas, y peticiona se haga lugar a la defensa de falta de acción y se rechace la demanda en contra de L.S.A., con costas.-

    3) A fs. 52 se cita como Tercero a B. International ART S.A., la que comparece a fs. 70/81 representada por el Dr. M.A.C., quien impugna la citación de su mandante de conformidad con lo normado por el Art.80 del CPC y en subsidio, pide la citación del Estado Nacional en carácter de litis denuntiatio, a fin de preservar una posible acción regresiva.-

    Luego de volcar los argumentos que entiende útiles para fundamentar la constitucionalidad de los artículos de la Ley del Riesgos de Trabajo que en la demanda se atacan, contesta la misma oponiendo defensa sine accione agit, por cuanto dice que su mandante no puede ser traída a juicio sin el procedimiento previo ante la Comisión Médica competente. Dice también, que B. ha satisfecho con arreglo a la Ley de Riesgos del Trabajo todas las prestaciones derivadas del infortunio sufrido por G. el 15/04/00.-

    Puntualiza que el accidente del cual derivan pretendidamente las dolencias por las que se promueve la acción, tuvo lugar el 15/04/00 y el alta médica fue otorgada el 18/05/00 y que hasta la fecha de iniciación de este juicio ha transcurrido con exceso el plazo de prescripción que indica el Art.44 de la Ley de Riesgos del Trabajo. De lo que se expresa en la demanda y de los estudios médicos que se presentan con ella, surge que G. tomó conocimiento de su supuesta incapacidad en noviembre de 2001 a través de la resonancia magnética nuclear que se le practicó en la Clínica del Rosario.-

    Seguidamente, en su responde, B.A.S.A. sostiene que entre el alta médica del 18/05/00 y abril de 2002 en que recibe nota de L. S.A. con el reclamo del trabajador, no se denunció ninguna situación de incapacidad temporaria por algún infortunio laboral. Como en la referida reclamación se atribuía la causa de las dolencias del actor al accidente del 15/04/00, se le respondió por carta documento haciéndole saber que había sido dado de alta sin secuelas el 18/05/00.-

    Concluye la defensa haciendo reserva del caso federal, el ofrecimiento de pruebas y la petición de rechazo de la demanda respecto de Berkley International ART S.A. en todas sus partes.-

    4) Que en Expte. Nº A-24305/2004 de ésta Sala, agregado por cuerda, se resuelve la impugnación a la citación de Berkley International ART S.A., rechazándose la misma y disponiendo se cite al Estado Nacional como Tercero en los términos del Art.79 del C.P.C. en el carácter de litis denuntiatio.-

  3. - A fs. 101/109 a contestar la referida citación comparece en representación del Estado Nacional el Dr. S.M.J., con patrocinio letrado del Dr. R.M.S.C..

    Dice que B. International ART SA al momento de contestar demanda en calidad de tercero obligado, pide se cite al Estado Nacional en calidad de tercero para preservar la eventual acción regresiva a la que hace referencia en caso de una condena, y sostiene que lo afirmado por la ART carece de fundamentación, teniendo en cuenta que en la materia que regula lo relativo a accidentes de trabajo se dictó la Ley 24557, y por vía de ésa norma se creó un órgano específico de contralor del sistema, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como entidad autárquica, con funciones de fiscalización del funcionamiento integral del sistema, regulación y fiscalización de las ART, plasmando los argumentos que estima apropiados para sostener su postura, como así también realiza las consideraciones y citas doctrinarias y jurisprudenciales que entiende útiles para sostener la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo que en el...

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