Sentencia nº 7338 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Marzo de 2011

Número de sentencia7338
Fecha22 Marzo 2011
Número de expediente--7338-2010

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 430/432 Nº 148). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.D.L. de F. y, por habilitación, I.A.C., A.R.A. y M.Á.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7338/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 10.636/09 (Sala II Cámara de Apelaciones civil y Comercial) copias refrendadas referente a Expte. Nº B-204942/09 Incidente de nulidad de la citación a oponer excepciones en Expte. Nº B-191.066/08 Alvarado, R.I. y A., Alberto Gustavo”

El Dr. González dijo:

En pronunciamiento dividido, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia (fs. 35 del E.. 10.636/09 “Copias refrendadas …” que rechazó el incidente de nulidad promovido por R.I.A. y A.G.A.. Tal incidente tuvo por fin invalidar el requerimiento de pago y la citación de los nombrados a oponer excepciones en el juicio ejecutivo previa preparación de vía que promoviera en contra de ellos el Banco Macro Bansud S.A.

En contra de esa sentencia (fs. 88/95) y de su aclaratoria (fs. 101), articula el Dr. J.P.P., con el patrocinio letrado del Dr. S.E.S., el presente recurso de inconstitucionalidad.

Reseña los antecedentes del caso diciendo que el 25 de febrero de 2009 articuló ese incidente con fundamento en que sus mandantes no habían sido notificados del requerimiento de pago y citación a oponer excepciones pues la diligencia respectiva era apócrifa en tanto había sido llevada a cabo por funcionario incompetente: el Juez de Paz de Pampa Blanca; en el asiento de su Juzgado y no en su domicilio emplazado en el ámbito de la jurisdicción de Monterrico; con incumplimiento de los requisitos contemplados en los arts. 157 y 158 del C.P.C. y sin la presencia de los demandados, como que el Sr. A. no la había firmado. En subsidio a esa pretensión, plantearon la inhabilidad del título.

La Jueza de Primera Instancia –prosigue- desestimó su planteo por extemporáneo y la Alzada convalidó lo decidido con la sentencia que ahora cuestiona y a la que sindica de arbitraria con la interposición de este recurso.

Al brindar fundamentos de su queja, reseña primero el voto de la Sra. Vocal de Cámara que propició la admisión de su apelación. Transcribe sus partes pertinentes diciéndolas acertadas e incuestionables. Critica luego el voto de la mayoría al que le atribuye arbitrariedad por desatender el principio de contradicción que fuera conculcado por la inválida notificación de su citación a oponer excepciones. Dice que el pronunciamiento evidencia criticable apego a las formas por encima de la finalidad perseguida por la ley. Insiste en que sus mandantes no fueron citados a oponer excepciones en legal forma y que siendo ese acto esencial para la debida traba de la litis y, con ello, el regular ejercicio de su defensa, el vicio no puede entenderse convalidado, como lo determina el voto de la mayoría so pretexto de que el incidente respectivo no se articuló dentro de los cinco días en que la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución fue notificada al otrora apoderado de sus mandantes, Dr. C.A.L., en su casillero de notificaciones.

Vierte extensos fundamentos en torno a la invalidez del acto de notificación, formula reserva del caso federal y pide se admita su recurso, con costas.

A fs. 24/30 el Dr. G.R.J. contestó el traslado conferido pidiendo su rechazo. Señala que con su queja el recurrente pretende convertir esta instancia en una tercera de revisión lo que es inconciliable con su carácter extraordinario. Tampoco se trata –alega- de una sentencia definitiva en los términos de la ley 4346. Dice consentido el acto cuya nulidad pretende su contraria. Cita el art. 491 del C.P.C. y los límites de la apelación en los juicios ejecutivos, más aún cuando al ejecutado le cabe articular demanda ordinaria posterior, de modo que no hay perjuicio irreparable. Niega la configuración de agravios, invoca el principio de disciplina de las formas y el de preclusión, el carácter relativo de la nulidad en tratamiento por ser de corte...

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