Sentencia nº 245378 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de marzo de dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. S.D., y S.T.M. vieron el expediente Nº B-245.738/11 caratulado: “C.I. en B-240.962/10: D.O.B.; R.A.M.; H.S.G.; S.M.S.M. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, debiendo emitir los Sres. Vocales su voto en el orden expuesto.

Luego de la deliberación el Dr. D. dijo:

Que a fojas 6/7 se presentan O.B.D., A.M. delR.R., S.G.H. y S.M.S.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.E., promoviendo incidente de medida cautelar innovativa en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Concretamente pretenden se imponga a la comuna demandada la obligación de hacerles extensivo el pago del adicional por mayor dedicación en la función que se les liquida a las Secretarias del Tribunal de Faltas Dras. M.M. y C.A., y a los Jueces de Faltas de 1º, 2º y 3º nominación.

Que en el capítulo II.-, afirman que conforme surge de la demanda obrante en autos principales, su pretensión consiste en que se condene a la Municipalidad de la Capital a que se les pague el adicional por bloqueo de título y mayor dedicación funcional, que les fuere negado mediante Decreto Nº 1.647/10/006.

Que mientras a su parte se les denegó el derecho a la percepción del referido adicional, el Departamento Ejecutivo comenzó a abonárselo a las Secretarias del Tribunal de Faltas Dra. M. y A. y a los Jueces de Faltas mencionados.

Que conforme copia de recibo de haberes de la Dra. C.A. correspondiente al período octubre de 2010, se registra bajo el código Nº 870 un adicional por $ 1.056,30 por mayor dedicación en la función y con el código Nº 871 un ajuste por idéntica suma.

Que también adjuntan sus recibos de sueldo por el mismo período en los que se advierte que no perciben ese adicional.

Que merece especial consideración el hecho de que la Dra. A. integró el elenco de quienes promovieran reclamación administrativa en procura del pago del adicional por mayor dedicación, y que también ella demando al Municipio esgrimiendo idéntica pretensión, lo que demuestra la discriminación de la que resultan objeto.

Que el otorgamiento de un incremento salarial selectivo del que han sido postergadas, viola el principio de igual remuneración por igual tarea que consagra el artículo 14 de la Constitución Nacional y en particular implica un ilegítimo apartamiento del régimen de porcentualidad establecido por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 665/87.

Que al respecto cobra especial relevancia el principio establecido en el artículo 25 de la Constitución de Jujuy, según el que nadie puede ser colocado en una situación de inferioridad jurídica sin que medie una expresa disposición de la ley, aclarando que además no existe disposición legal alguna que autorice al Depto. Ejecutivo a reconocer y otorgar a la mayoría de los funcionarios del Tribunal de Faltas el derecho a percibir la bonificación por mayor dedicación en la función, y excluirlas sin esgrimir el mas mínimo fundamento.

Aclaran asimismo que si bien el monto del adicional otorgado a las personas enumeradas no alcanza al porcentaje establecido en el artículo 25 inciso 6º de la ley provincial Nº 3.161, lo cierto es que su solo otorgamiento a algunos empleados, que en iguales condiciones a las suyas, también se encontraban privadas del mismo, constituye un reconocimiento expreso por parte del municipio demandado de la razón que les asiste en su...

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