Sentencia nº 222797 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

.

Autos y Visto:

Las constancias de este Expediente Nº B-222.797/09, caratulado: “A.: I.M.Á. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy – Estado Provincial”, y los reclamos articulados por el Representante del Estado Provincial a fojas 244/245 y por el representante del tercero litisconsorcial a fojas 257/258 en contra de la providencia de fojas 232 dictada por Presidencia de Trámite, y:

Considerando:

En lo que interesa a la resolución de la incidencia planteada, cabe señalar que el proveído obrante a fojas 232 (objeto de reclamo); dispuso por un lado, diferir para su oportunidad el pedido de homologación judicial del acuerdo transaccional arribado por el actor y el tercero litisconsorcial Avícola “Granja Los Nogales” de propiedad de J.A.G. (fojas 194 y vuelta); y, por otro, previo a continuar con el trámite de la causa, intimar a las partes conforme el precedente “L.” del Superior Tribunal de Justicia a “identificar o individualizar –en lo posible- las personas y/o establecimientos habilitados o no que pudieren desplegar actividades contaminantes…”.

Que respecto del reclamo articulado por el Estado Provincial el agravio invocado se fundamenta en que dicha providencia conculcaría los principios del debido proceso legal y del derecho de defensa, por cuanto el acuerdo mencionado no podría tener incidencia alguna sobre los intereses de su parte, en tanto no ha tenido intervención alguna en su celebración ni firma del mismo; -sostiene- también que la resolución de Presidencia de trámite, que dispone “que con el objeto de integrar correctamente la litis” -en atención a lo pactado en la cláusula sexta del referido acuerdo- para luego intimar a denunciar posibles agentes contaminantes violenta los derechos y principios que asisten al Estado Provincial en relación al debido proceso legal y principio de preclusión procesal. Por otra parte afirma que, el “objeto demandado” en modo alguno se concreta en las supuestas “actividades contaminantes” que enumera la providencia en crisis y que resultan de una transcripción de lo estipulado por la partes en aquel acuerdo (Cláusula 6ta.), con lo cual la providencia atacada, amplía indebidamente el “objeto de la pretensión” inicial, para referir por último que el precedente “L.” que cita la providencia atacada, no cuenta con sentencia firme y ejecutoriada, por lo que no puede tener incidencia alguna en la causa bajo estudio, es lo medular del reclamo.

Por su parte y en relación al reclamo articulado por el R....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR