Sentencia nº 242014 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 Febrero de 2.011

A U T O S y V I S T O S :

Los del presente Expte. N° B-242014/10, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN B-179917/07: “D.H.C. c/R.A.B.”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que promovida ejecución de honorarios y conforme surge de fs.78 del principal se han regulado los mismos el incidentista, Dr. D.H.C., por la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA y UNO con 87/100 ($951,87), resolución que se encuentra firme y consentida.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado la TASA PASIVA que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure" (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-

Por último, en cuanto a los honorarios considero que su regulación debe diferirse hasta el momento que el crédito reclamado sea efectivizado; y que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. DANIEL H. CAMU en contra del Sr. R.A.B. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA y UNO con 87/100 ($951,87), con más las costas del juicio y el interés a la TASA PASIVA que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina (art. 8 Ley Nº 23.928), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  2. Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.-

  3. Diferir la regulación de horarios profesionales, conforme lo considerado.-

  4. Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-

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