Sentencia nº 217500 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil once, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR; M.V.P. y V.E.F. vieron el EXPTE. N° 217.500/09: caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CALISAYA WALTER ROLANDO C/ CARUSO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor M.Á.L. en representación del señor W.R.C. promoviendo demanda ordinaria por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la empresa CARUSO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., solicitando que se condene a la demandada a cumplir con el contrato de seguro de vida celebrado con la esposa de su mandante, con costas.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que su mandante contrajo matrimonio con la señora D.B.G. en fecha 19 de mayo de 2006, con quien convivió hasta su fallecimiento. De dicha unión matrimonial nació una hija en fecha 23 de abril de 2007. La causante trabajaba en la Policía de la Provincia ostentado hasta su fallecimiento el grado de cabo. Por esa relación laboral, la empleadora de la Sra. G. había contratado un seguro de vida con la empresa demandada, cuya prima era pagada a través de las retenciones que se le efectuaban de las remuneraciones mensuales que correspondían a la causante. La cobertura estaba vigente a la fecha del deceso de la asegurada. Luego de producido el fallecimiento de la esposa de su mandante, éste –en fecha 10 de marzo de 2009- presenta a la demandada una nota por la cual solicita el pago de la póliza de seguros constituida a su favor como beneficiario de su esposa. Como respuesta recibió una carta documento por la cual se le requería copia de la autopsia practicada a la occisa y fotocopias de las actuaciones policiales o sumario de instrucción penal. A fines de junio de ese año, su parte recibió una nueva misiva de la empresa demandada por la cual se le comunicaba que se rechazaba el pago de la póliza por cuanto la asegurada habría fallecido por un aborto provocado lo cual tipificaría empresa criminal previsto por el art. 137 de la ley de seguros, planteo que fue rechazado por su parte.

    F. precisiones acerca del contrato de seguro celebrado por la esposa del actor con la demandada y conforme el cual entiende que para los seguros de vida los actos voluntarios de provocación cumplidos culposamente no liberan al asegurador, sólo los actos dolosos o con culpa grave, sufrido en empresa criminal. Cita jurisprudencia de lo expuesto.

    Por sendos capítulos destaca el incumplimiento y la mora incurrida por la demandada y puntualiza el reclamo que promueve por esta vía, esto es el cumplimiento de la obligación contractual, tal como fue pactada, con intereses a tasa activa desde la fecha del fallecimiento y hasta el momento del pago, con más el daño moral que dicho incumplimiento le infligió a su mandante.

    De todo lo expuesto cita derecho, jurisprudencia, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley comparece la doctora MARTA C. MORENO en representación de la empresa accionada CARUSO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contestando la demanda incoada en su contra. En su responde formula negaciones genéricas y puntuales de los hechos expuestos por la actora que no fueran reconocidos por su parte.

    Así reconoce que entre su mandante y la señora D.B.G. se celebraron contratos de seguro de vida plus individualizados con las Pólizas Nº 81090, 71924, 72661 y 72942, siendo el primero de ellos, seguro de sepelio ya abonado. Pero plantea el rechazo de la cobertura de las otras pólizas en razón de que el fallecimiento de la titular y/o tomadora del seguro se debió a un aborto provocado. Esta circunstancia motivó el rechazo de la cobertura por haberse configurado un hecho delictivo, hecho que tipifica un delito que excluye la cobertura de los contratos de seguros.

    Fundamenta su planteo en las prescripciones del art. 137 de la Ley de Seguros, conforme el cual en los seguros de vida, el asegurador se libera si la persona cuya vida se asegura, la pierde en empresa criminal. Se entiende por empresa criminal, la configuración de un hecho tipificado como delito en el Código Penal. Equipara la figura de quien pierde la vida en una empresa criminal, con el suicidio voluntario.

    De todo lo...

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