Sentencia nº 237305 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-237305/10, caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: F.A.G.E..”;

Resulta:

Que a fs. 09 se presenta la Dra. R.C., en nombre y representación del Sr. JULIO ARGENTINO ELIAS Nº 21.703.400, solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato de la Sra. F.A.G.E., fallecido en fecha 21 de Mayo de 2010 en Humahuaca, D.. H., Jujuy, República Argentina;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 10 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 27/35 y 41/43, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregon”;

Que a fs. 45 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs. 47 con el comparendo de la Dra. R.C.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 49 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.18 se acredita el fallecimiento de F.A.G.E., fallecido en fecha 21 de Mayo de 2010 en Humahuaca, D.. H., Jujuy, República Argentina;

Que con el certificado de nacimiento obrante a fs. 6 se acredita el vinculo materno-filial existente entre la causante y el Sr. JULIO ARGENTINO ELIAS.-

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de doña F.A.G.E., fallecido en fecha 21 de Mayo de 2010 en Humahuaca, D.. H., J., República Argentina; le sucede en carácter de único y universal heredero, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros su hijo JULIO ARGENTINO ELIAS Nº 21.703.400; a quien se le reconoce la posesión de la herencia en los términos del Art. 3410, 3565, y 3570 del Código Civil.-

  2. -Hacer cesar la intervención del Ministerio Publico Fiscal, y dar participación a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.

  3. - Fijar para el día 13 del mes de Abril del 2011; a hs. 09:30, para la audiencia prevista por el Art. 439 del Código Procesal Civil.-

  4. -Notificar, agregar copias en autos, etc.-

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