Sentencia nº 11500 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de febrero de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.500/10 “Ejecutivo: Importadora Salteña S.R.L. c/ I., S.A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 54/56 por el Dr. C.J.I. (h) en contra de la sentencia de fecha 7 de setiembre de 2.010, que rola a fs. 45/47 de autos.

Se agravia el apelante porque, según sostiene el a quo al resolver no consideró ni la interpretación ni el criterio que sobre la circulación de cheques en forma reiterada y pacífica han sostenido la doctrina y jurisprudencia.

Sostiene que en autos se ejecutan dos cheques de pago diferido librados nominativamente a favor de F. S.A. quien, al transmitir los títulos, cumplió con la normativa vigente al manifestar, mediante la firma su voluntad de transmitirlos como endosante.

Agrega que el portador debe llenar el endoso acreditando su identidad ante el banco y presentándolo a su cobro, lo que fue cumplimentado por V.P. y Cia. S.A. y F.G. justificando la cadena ininterrumpida de endosos.

Sostiene que la empresa actora Importadora Salteña S.R.L. no figura en la cadena ininterrumpida de endosos ni antes ni después de su presentación al banco, por lo que no hay endosante posterior al rechazo.

Agrega que el endoso al banco girado sólo tiene valor de recibo y por ende concluye la relación cambiaria y la circulación del cheque. Sostiene que la legitimación del título a la orden proviene de la tenencia del documento sobre la base de una serie ininterrumpida de endosos sin embargo, la firma del beneficiario al dorso del cheque, seguida por el rechazo del banco, de ningún modo puede calificarse de endoso.

Sostiene que en la medida en que el endoso no existe, ni ningún otro a favor de Importadora Salteña S.R.L., forzoso es concluir que carece de legitimación para actuar, toda vez que no es posible otorgársela sobre la base de transmisiones invisibles no registradas en los papeles que se ejecutan.

En relación a la excepción de pago expresa su perjuicio puesto que de ninguna manera opuso tal defensa sino, por el contrario, manifestó claramente que su mandante informaba unos pagos parciales que reconocía que los mismos no reúnen los requisitos necesarios para fundar una excepción de pago parcial pero, según refiere, fue al solo al efecto de fijar una audiencia de conciliación.

Solicita se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia recurrida haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación activa y no se interprete como excepción de pago parcial el informe de pago realizado.

Sustanciado el recurso de apelación, contesta a fs. 60/62 el Dr. M.M., quien se opone a su progreso.

Expresa que el apelante omite considerar que el art. 22 de la ley de cheques establece en forma expresa que el endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el girado solo produce los efectos de una cesión de créditos.

Sostiene que el actor es un tenedor indiscutido pues justifica una regularidad que no se encuentra controvertida en una cadena de endosos anteriores. El último endoso en blanco pertenece a V.P. y Cia. S.A. y F.G..

Sostiene que el ejecutante detenta el título como consecuencia de un último endoso en blanco, situación autorizada por el art. 15 y aunque ello haya sido con posterioridad a la presentación al cobro.

Cita jurisprudencia que dice avala su postura.

En relación al informe de pagos sostiene que siendo limitadas las defensas procesales en el juicio ejecutivo la excepción de pago es la única que debe interpretase. Además no puede tener efectos procesales que no se haya fijado audiencia de conciliación.

F. reserva del caso federal.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de...

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