Sentencia nº 230823 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-230823/10, caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: CASTILLO R.C.”;

Resulta:

Que a fs. 09/10 se presenta el Dr. D.H.C., en nombre y representación de los Sres. F.B.F. L.C Nº 4.142.327, J.P. CASTILLO DNI Nº 20.103.062, A.I. CASTILLO DNI Nº 23.167.851 solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. R.C. CASTILLO L.E 7.285.054, fallecido en fecha 12 de Marzo de 2009 en Sanatorio Lavalle, D.. Dr. M.B., Jujuy, República Argentina;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 29 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 42/61, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregon”;

Que a fs. 65 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.67 con el comparendo del Dr. D.H.C.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 69 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.27 se acredita el fallecimiento de R.C. CASTILLO L.E 7.285.054, fallecido en fecha 12 de Marzo de 2009 en Sanatorio Lavalle, D.. Dr. M.B., Jujuy, República Argentina;

Que a fs. 23/24 se acredita el vínculo conyugal del Sr. R.C. CASTILLO con la Sra. F.B.F.; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que con los certificados de nacimientos obrantes a fs. 25/26 se acredita el vinculo paterno-filial existente entre el causante y los Sres. J.P. CASTILLO y A.I.C..-

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don R.C. CASTILLO L.E 7.285.054, ocurrido en 12 de Marzo de 2009 en Sanatorio Lavalle, D.. Dr. M.B., J., República Argentina; le suceden en carácter de universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros sus hijos J.P. CASTILLO DNI Nº 20.103.062, A.I.C.D. Nº 23.167.851 y su cónyuge F.B.F.L.CN. 4.142.327, sin perjuicio de los derechos que le correspondan al mismo como socio de la sociedad conyugal; a quienes se les reconoce la posesión de la herencia en los términos del Art. 3410, 3565, y 3570 del Código...

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