Sentencia nº 163196 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 16 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-163196/06, caratulado: “ACCION DE SIMULACION Y DE REVOCATORIA EN EXPTE. Nº B-95019/02: Z.S. POR SI Y POR SU HIJO MENOR T.G.Z.Z.C.Z.J.G., Z.J.R., Z.K.M., Z.S. y M.A.S., del que
RESULTA:
Que, a fs. 12/17 se presenta la Dra. A.M., en nombre y representación de la Sra.
S.Z., quien acciona por si y por su hijo menor T.Z., promoviendo acción de simulación y de revocatoria de la cesión de derechos y acciones hereditarios instrumentada en escritura pública nº 151 de fecha 9 de diciembre del 2002, del inmueble individualizado como lote 11, manzana 13, Padrón A-28239, ubicado en calle …, Barrio …, Departamento M.B. de esta ciudad, en contra de los S.. J.G.Z., J.R.Z., K.M.Z., S.Z. y A.S.M.. Relata los hechos tal como estima se sucedieron, que en apretada síntesis y a título ilustrativo, en lo que interesa a la litis consistieron, en que luego de contraído matrimonio la actora con el accionado, J.G.Z., y de nacido el menor accionante, T., se separaron, incumpliendo a partir de allí el padre sus deberes de asistencia alimentaria, lo que motivara que la reclamante le iniciara juicio por alimentos, aviniéndose el mismo con los pactados en forma irregular y sólo en un principio, dejando de hacerlo a partir del año 2000, lo que obligó a su ejecución, estimándose la deuda por alimentos en la suma de $ 45.475, deuda que tuvo su origen en el año 1996 en el que se convinieron dichos alimentos, monto que ante su falta de pago, obligara a cautelarlos mediante la orden de embargo librada por el Tribunal de Familia sobre los derechos y acciones que el accionado tuviera en la sucesión de su madre, en la que solo existe un bien inmueble.-
Que, luego sigue relatando que dicho bien sin embargo aparece como cedido a quien resulta ser la concubina de quien fuera su cónyuge, y con quien tuvo otros hijos, conviviendo los mismos en el inmueble en cuestión, lo que deja a las claras, según estima, la simulación o fraude del negocio que por la presente se ataca, ya que se trató de un negocio celebrado por un monto irrisorio y cuyo único objetivo fue sacar del patrimonio del obligado al único bien cuyo valor podía ser ejecutado, lo que evidencia un negocio jurídico que no existe y solo aparece disimulado en perjuicio y fraude de su mandante. Acto seguido indica las graves presunciones que sugieren la simulación, ofrece pruebas, cita derecho, pide anotación de litis y finalmente solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-
Que, a fs. 18 se la tiene por presentada y previa intimación y cumplimiento del pago de la tasa de demás aportes legales, como la acreditación del poder para actuar por el menor, a fs. 28 se provee primero a la anotación de litis requerida, previa fianza de la peticionante, la que se efectiviza a fs. 37 vta..-
Que, a fs. 40 se corre traslado de la demanda a los accionados, medidas que se efectivizan en autos conforme a derecho.-
Que, a fs. 47 se presenta la Dra. FLORENCIA ZALLOCO, en nombre y representación de la Sra. A.S.M., solicitando el franqueo de autos a lo que se hace lugar a fs. 52.-
Que, a fs. 54 se tiene por presentada a la Dra. M.C.A.G.I., en nombre y representación de los codemandados, S.. Z., la que procede a contestar demanda, reservándose la misma en secretaría hasta tanto venza el término otorgado a la Sra. M. para hacer lo propio.-
Que, a fs. 64/69 se agrega la referida contestación por la que los nombrados oponen las excepciones de prescripción y falta de acción, y en subsidio proceden a contestar la acción. Niegan los hechos aducidos por la actora, relatan su versión de cómo ocurrieron los acontecimientos, ofrecen pruebas, citan derecho y solicitan se haga lugar a su defensas, rechazándose la demanda, con costas.-
Que, a fs. 72/82 la Sra. A.S.M. se presenta por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la mencionada Dra. ZALLOCO, oponiendo igualmente las excepciones de prescripción y falta de acción, y en subsidio, en el mismo acto contesta demanda. ofrece pruebas que considera a su favor, y finalmente solicita se admitan sus defensas y se rechace la demanda, con costas.-
Que, a fs. 83 se corre traslado a la actora de las contestaciones de demanda, a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C., respondiendo la misma a fs. 87/89, por la que indica la introducción de hechos nuevos, ofreciendo la contraprueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba