Sentencia nº 12131 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-12131/96 y su acumulado Expte. B-208311/09, caratulado “Sucesorio Ab- Intestato: DE LA R.H.R. y JUVENCIA CLEOTILDE AREPIA”;

Resulta:

Que a fs. 64, obra declaratoria de herederos del Sr. H.R. DE LA RIESTRA.-

Que a fs. 92 se presenta la Dra. S.D.V.N. , en nombre y representación de los Sres. S.M. DE LA RIESTRA, S.R.R. DE LA RIESTRA y C.N. DE LA RIESTRA solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato de la Sra. JUVENCIA CLEOTILDE AREPIA, fallecida en fecha 18 de Diciembre de 2006 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 100 se declara abierta la sucesión de la causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 131/137, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregon”;

Que a fs. 146 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.148 con el comparendo del Dra. S. delV.N.;

Que a fs. 157 se presenta el Dr. A.M.M. en nombre y representación de la Municipalidad de san Salvador de Jujuy reclamando deuda de la causante a favor de dicha Institución.-

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 177 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.10 se acredita el fallecimiento de H.R. DE LA RIESTRA, acaecido el día 17 de Octubre de 1995 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina; y con el acta de defunción de fs.88 se acredita el fallecimiento de JUVENCIA CLEOTILDE AREPIA, acaecido el día 18 de Diciembre de 2006 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina

Que a fs. 16/17 se acredita el vínculo conyugal de los causantes; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que con los certificados de nacimientos obrantes a fs. 12/89, 13/91, 14/90, 15/125 se acredita el vinculo paterno-materno-filial existente entre los causante y los Sres. S.R. DE LA RIESTRA, C.N.D.L., S.M.D.L..-

Que conforme surge de constancia de autos a fs. 64, obra declaratoria de herederos del Sr. H.R. DE LA RIESTRA por lo que corresponde dictar la Declaratoria de Herederos de la Sra. JUVENCIA CLEOTILDE AREPIA.-

Que se ha cumplimentado con los requisitos...

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