Sentencia nº 233891 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-233891/10 caratulado “DESALOJO CIARES M.L.V.S.R.C.C.D.-S.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 01/31 se presenta el Dr. N.H.C. en nombre y representación de M.L.C., y solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de S.R.V. promoviendo demanda de desalojo en contra de D.C. y ROSALIA SOSA. Que, al relatar los hechos manifiestan que a fines del año 1997 con autorización verbal de la Dirección General de Inmuebles comenzaron a ocupar como dueños el inmueble individualizado como Lote 17, M. 37 del Barrio Punta Diamante de esta ciudad. El 5 de marzo de 1998 realizaron la solicitud de adjudicación y a partir de la ocupación del inmueble empezaron a realizarle mejoras tales como levantar una habitación y baño, realizar tramites de instalación de luz y agua, etc. Que en el año 2.002 los actores recibieron otra constancia del tramite de adjudicación, el que se substanciaba mediante E.. Administrativo Nº 0516-566/99. A partir del año 2.007 se continuaron realizando las mejoras que se detallan en el libelo de demanda. Posteriormente el Sr. V. decidió trasladarse al sur de nuestro país buscando mejor trabajo para la subsistencia de sus hijos. Que en diciembre de 2.007 la Sra. C. se traslado al sur dado que estaba embarazada, dando en comodato la mitad de la habitación grande ubicada en el fondo del inmueble. Posteriormente regreso y siguió compartiendo el inmueble con los accionados sin tener ningún inconveniente. Por ello decidió regresar a Tierra del Fuego junto a su marido hasta marzo o abril de 2.010, oportunidad en que regresaron, impidiendo los accionados el ingreso al inmueble por parte de la actora. Que se remitió carta documento y posteriormente a ello se reunieron con los demandados logrando que estos se comprometan a restituir el inmueble en 30 días, lo que nunca sucedió. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 32 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda de desalojo.-

A fs. 34/36 se presenta el Dr. M.D.M., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en nombre y representación de D.A.C.. Solicita franqueo de autos y suspensión de términos, presentación que se provee a fs. 37.-

A fs. 55/106 la demandada contesta demanda. F. negaciones y desconocimiento de hechos. Señalan que en el año 2.007 los actores les solicitaron que les cuidaran los bienes que es encontraban en la habitación del inmueble objeto de la presente litis ya que el Sr. V. había conseguido un trabajo en donde se le abonaría un sueldo tres o cuatro veces superior al que percibía. Que, pasado un tiempo, al notar que los actores no volvían, habiendo transcurrido un mes de la ocupación de los demandados, empezaron a poseer a titulo de dueños en forma pacifica e ininterrumpida, aceptando la Dirección de Inmuebles la solicitud de adjudicación del bien a los demandados. Agregan que la presente demanda es improcedente dado que los demandados se adjudican el titulo de dueños. Ofrece prueba. F. petitorio.-

Que, a fs. 107 se dispone correr traslado de la contestación de demanda el que se contesta a fs. 74/85.-

A fs. 125 se...

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