Sentencia nº 47342 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 13 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº A-47342/11, caratulado: Ejecutivo: C.R.G. c/C.F., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;
RESULTA:
Que, a fs. 6 se presenta el señor C.R.G., en ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado de la Dra. K.A.I. a ejecutar la suma de pesos un mil seiscientos ($ 1.600,00.-) en concepto de capital en contra de C.F., exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de un pagaré, cláusula sin protesto, no abonado por la accionada a su vencimiento. Solicita además embargo preventivo, intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.
Y CONSIDERANDO:
Que, presentada la demanda se ha despachado mandamiento de intimación de pago, citación de remate (fs. 7), y se comisiona para el cumplimiento de la diligencia al señor Juez de Paz con competencia en Yuto.
Que, citada de remate en legal forma la parte demandada (fs. 10/11) ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara y que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente, mandando llevar adelante la presente ejecución con imposición de costas a la demandada vencida.
Cabe no obstante diferir regulación de honorarios, hasta la etapa de ejecución.
Que, en virtud de lo expresado y lo dispuesto por el art.17 del CPC, es que;
RESUELVO:
I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de C.F., y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de pesos un mil seiscientos ($ 1.600,00.-), con más sus intereses legales computándose a tal efecto la tasa de interés activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.
II.-Imponer las costas del presente a la parte demandada vencida (art.102 del CPC).
III.-Diferir regulación de honorarios profesionales conforme considerandos.
IV.-Hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto a la constitución del domicilio legal (art.52 CPC).
V.-Notificar a la demandada mediante oficio dirigido al Sr. Juez de Paz con competencia en Y., agregar copia en autos, protocolizar.-
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