Sentencia nº 231008 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 29 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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===AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte.Nº B-231008/10, caratulado:"APREMIO: MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY c/ GOMEZ, C. CESAR"
===RESULTA: Que, a Fs. 4, se presenta el DR. ALCAZAR JOSE ANTONIO en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY, a mérito de la Copia de Poder Gral. para juicios que adjunta, a iniciar formal demanda de apremio en contra de GOMEZ, C.C., persiguiendo el cobro de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600), expresa que el crédito proviene del certificado deuda Municipal, conforme pautas de la ley 2501/59, por lo que solicita se libre mandamiento de intimación de pago.
===Que librado el mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más los intereses, gastos y costas. Y
===CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada, no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
===Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.
===Que, con respecto a los intereses solicitados es dable consignar que el Código Tributario Municipal, en su art. 62, Ord.Nº430/82 establece pautas sin fijar un interés determinado, por lo que cabe a este órgano J. aplicar el que corresponde de acuerdo a derecho y así entendemos que debe aplicarse la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. Nº 40 F.202/205,Nº 72), desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.-
===Que, en cuanto a las costas, deben ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el art. 102 de. CPC..-
===Que, para la regulación de los honorarios profesionales, debemos tener en cuenta las disposiciones últimas dictadas por el Excmo.Superior Tribunal de Justicia en fecha 16/09/98(L.A.Nº1,Fº181,Nº140 Arts.4,6 y 23 de la Ley 1687/47).-
===Que, por todo lo expuesto, y conforme lo disponen los art. 485 y 489 del CPC, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY , = == =
= = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = ===1)Mandar llevar adelante le presente ejecución interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en contra de GOMEZ, C. CESAR hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL...
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