Sentencia nº 169725 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-169.725/07, caratulado: “INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION: TEJERINA, M.D.H.C., S.E.;B., EDUARDO”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 31/34 se presenta el Dr. E.B.Q. con el patrocinio letrado del D.S.P., en nombre y representación de la Sra. M.D.H.T. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; y promueve interdicto de recobrar la posesión en contra de los Sres. S.E.R. y E.B., a fin de que se condene a éstos a restituir a su mandante la posesión de una fracción de aproximadamente 35m2 de superficie del inmueble individualizado catastralmente como: Lote Rural S/N, Padrón H-1-232, ubicado en Finca Puerta del Chapacal de la localidad de Purmamarca de la provincia de Jujuy.

Que, al relatar los hechos, y en lo que interesa a la litis, expresa que su mandante posee el inmueble antes descripto desde el año 1995, cuando lo recibió en carácter de donación de su madre, ejerciendo dicha posesión de manera pública, pacífica y continua, y sin tener ningún tipo de problemas con sus colindantes.

Que, en el mes de diciembre del año 2006, los demandados procedieron a “arrancar y tirar los postes y el alambrado divisorio” de propiedad de la accionada que separaba ambos fundos, y a ocupar ilegítimamente una franja de aproximadamente 36m2 de propiedad de la actora. Agrega que ello impidió el ingreso vehicular a su propiedad, habiendo también roto la cañería principal que la abastece de agua. Cita derecho y jurisprudencia; ofrece pruebas y solicita en definitiva se haga lugar a la acción instaurada condenando a los demandados a restituir a su mandante la posesión despojada, con expresa imposición de costas.

Que, a fs. 47 se cita a los demandados a la audiencia prevista en el Art. 396 del C.P.C..

Que, a fs. 52 se presenta la Dra. N.M. DE LOS ANGELES LIBERTAD PIOLI y asume personería para actuar en nombre y representación de los Sres. S.E.R. y R.E.B. conforme lo acredita con la instrumental que acompaña a fs. 51 de autos; solicita el franqueo del expediente, a lo que se hace lugar conforme surge acreditado del cargo actuarial de fs. 52.

Que, a fs. 75 se celebra la audiencia ordenada procediéndose a incorporar el escrito de contestación de demanda junto con la documentación presentada, todo lo que se glosa a fs. 53/74 de autos.

Que, al contestar la presente demanda, la letrada apoderada de la parte demandada manifiesta que el inmueble que poseen sus mandantes no limita con el de propiedad de la actora. Afirma que en el mes de diciembre del año 2006 a fin de deslindar su propiedad, decidieron levantar una pared medianera en el costado este del lote, costado que limita con un callejón. Expresa que como en ese lugar había “algunos árboles y un alambrado que se encontraba sobre el callejón”, se vieron en la necesidad de desplazarlo hacia el callejón para colocar los cimientos de su pared, la que “fue construida dentro de los límites de su lote”.

Destaca que no hubo violencia ni clandestinidad por parte de los demandados, sino por el contrario, éstos obraron de buena fe en base a las medidas y límites indicados en su plano, y sin suponer que afectaban la propiedad privada de vecino alguno.

Finalmente cita derecho y jurisprudencia; ofrece prueba y solicita se rechace la acción con costas.

Que, corrido el traslado de los hechos nuevos (fs. 75), es contestado por la actora a fs. 76 a cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 77 se abre la causa a prueba por el término de ley, agregándose en autos toda la producida.

Que, a fs. 130, a pedido de parte y luego de que el expediente estuviera paralizado por el plazo aproximado de casi dos años, se clausura el término probatorio y se llama autos para sentencia.

Que, mediante providencia de fs. 134 se dispone como medida para mejor proveer, la realización de una inspección ocular en el inmueble objeto del litigio, la que se lleva a cabo con presencia de las partes según constancias de fs. 153; por lo que atento al estado de la presente causa, corresponde dictar...

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