Sentencia nº 7484 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 54, Fº 1170/1171, Nº: 311). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días de mayo de dos mil once, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., C.D.L. de F. y por habilitación E.R.M. y J.D.A. –bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº 7484/10, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 66/08 (Sala II – Cámara Penal) R.F.C., homicidio simple. Ciudad” del cual,

El doctor del Campo, dijo:

Que H.Z., en el carácter de querellante adhesivo, con el patrocinio letrado del doctor F.L.B. (fs. 328/348), interpone el recurso extraordinario previsto por el articulo 14 de la ley 48, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en contra de la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil once (L.A. 54, Fº 139/142, Nº 51). Aduce la violación del principio del debido proceso al haberse declarado abstracto su planteo, obstruyendo de esta manera el reenvío de la causa para su profundización, a la luz de la alevosía de los falsos testimonios vertidos en sede originaria. Culmina peticionando que se admita el recurso planteado y se revoque el fallo atacado “declarándose con efectos jurídicos de rigor el alegato formulado en su oportunidad…” (sic).

Por otro lado, y con el mismo objeto, se presenta el doctor J.A.V., en ejercicio de la defensa técnica de R.F.C., con el patrocinio letrado de la doctora M.V. (fs. 350/387). Endilga arbitrariedad a la sentencia antes mencionada, en cuanto se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por su parte, en base a lo que considera afirmaciones puramente dogmáticas y subjetivas. Asimismo, por la omisión del tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas, de tal manera, afirma conculcadas en forma irreparable las garantías de defensa en juicio y el debido proceso contra su defendido.

Fundamentan ambas posturas en sendos escritos, a cuyo contenido me remito en honor a la brevedad. Finalmente solicitan la concesión de los recursos interpuestos elevándose las presentes actuaciones y sus agregados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Corrido los traslados pertinentes, sólo contesta el doctor J.A.V., con el patrocinio letrado de la doctora M.V. (fs. 394/395), en representación de R.F.C.; en tanto que a fs. 396 se da por decaído el derecho a contestar de H.Z. y la firma Radio Visión Jujuy S.A.

Atento al estado de autos, corresponde expedirse sobre...

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