Sentencia nº 220849 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 220.849/10, caratulado: "EJECUTIVO: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ PADILLA, M.F.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 13 se presenta el DR. P.D.C. en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA promoviendo Juicio de Ejecutivo en contra del SR. M.F.P. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ( $ 2.900.-) por capital, con más sus intereses compensatorios, punitorios y costas.-

Que a fs. 14 se ordena requerir de pago al demandado del SR. M.F.P., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C. ; la que se efectiviza a fs. 17; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses costas a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

  4. - Que en relación a los intereses reclamados, no obstante no haber sido cuestionados por la parte demandada atento a la incontestación de la presente demanda, corresponde su valoración. Y, advirtiendo que la aplicación de la tasa prevista en el título traído a ejecución tanto de los intereses compensatorios como los punitorios, arroja evidentemente un resultado que no se compadece en nada con la realidad socio económica que nos toca vivir, siendo un deber facultad de los jueces revisar que los intereses no sean abusivos por tratarse de una cuestión de orden público, concluyo que procede su morigeración.-

  5. - Que en éste sentido se ha expresado en forma reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y también lo ha resuelto nuestra Cámara de Apelaciones de la misma manera diciendo que es facultad del Juez reducir aún de, oficio la tasa de interés (cf. Expte. Nº 232/894: Ejecución Hipotecaria: A. c/C. y otros, y Nº 282/92: Ejecutivo Prepara Via: Castillo c/ Gelmetti).-

  6. - Que por ello corresponde determinar los intereses moratorios morigerados de acuerdo a la postura sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en la causa Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188 Nº 538), en el que dice: “En todos los casos que haya o no pactado la tasa de interés, cualquiera sea la naturaleza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR