Sentencia nº 246313 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 6 de Diciembre de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte. N.. B-246313/11 caratulado “EJECUTIVO CREDINEA S.A. C/ M.C.P.” del que,
RESULTA:
Que a fs. 1/10 se presenta el Dr. M.M. en nombre y representación de CREDINEA S.A. iniciando juicio ejecutivo en contra de M.C.P. por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($4809,48) con más intereses y costas. Señala que existen pagos parciales por la suma de $6852,12 por lo que resulta el saldo adeudado. Solicita se libre mandamiento de intimación pago y embargo y que se apliquen al capital los intereses legales. Ofrece prueba. F. petitorio.-
A fs. 12 se tiene por presentado al letrado antes mencionado y se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la parte demandada.-
A fs. 18 se presenta la Dra. P.L.E.Z. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de la Sra. C.P.M.. Opone excepción de inhabilidad de titulo. Expresa que el pagare que se ejecuta no consigna la fecha de vencimiento, y que por lo tanto se considera pagadero a la vista, y estima que no habiendo sido presentado para el cobro el titulo presentado es inhábil. F. petitorio.-
A fs. 20 se tiene por presentada a la parte y se ordena correr traslado a la parte actora de la excepción planteada.-
A fs. 23/24 la actora contesta el traslado de la excepción. Se opone al progreso de las mismas. Cita derecho. F. petitorio.-
A fs. 25 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
CONSIDERANDO:
Que, llegan estos autos a los fines de expedirme sobre la procedencia o no de la excepción de inhabilidad de titulo deducida por la parte demandada, y al respecto cabe señalar que la misma ha omitido efectuar una negativa expresa y categórica de la deuda, lo que hace que la excepción de inhabilidad sea manifiestamente improcedente.-
Amen de ello, se advierte que la demandada parte de una premisa inexacta al manifestar que el pagare carece de fecha de vencimiento y por lo tanto resulta pagadero a la vista. Ello porque de la simple lectura del mismo surge que el instrumento que dio base a la presente ejecución tiene señalada una fecha de vencimiento, esto es, 10/09/09, motivo por el cual las argumentaciones vertidas por la demandada carecen de asidero fáctico y legal.-
Por lo tanto corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título, mandando llevar adelante la ejecución seguida por la actora...
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