Sentencia nº 12099 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil once, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 12.099/11 caratulado "Desalojo: G., F. c/ F., Estela del Valle" (Juzgado Nº 9 - Secretaría Nº17), del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 100/101 de autos por la Sra. Estela del V.F. con patrocinio letrado del Dr. J.C.B. en contra de la sentencia de fecha 23 de junio del 2010, que rola a fs. 86/87 de autos.-

Sostiene que de las pruebas aportadas por el actor surge con claridad la existencia del concubinato y que el inmueble en cuestión se construyó mientras el concubinato se encontraba vigente.-

Entiende que no puede ser pasible de desalojo de su propia casa porque lo que existe entre F.G. y ella es una relación afectiva que se encuentra en crisis.-

Solicita se revoque la sentencia recurrida y se dicte un nuevo fallo en donde se rechace el desalojo.-

Sustanciado el recurso a fs.105/106 el Dr. R.V. delJ.F. lo contesta solicitando su rechazo, por los fundamentos que esgrime a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala y, encontrándose firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que adelantando opinión, entendemos que el recurso de apelación no debe prosperar, por haber sido interpuesto en forma extemporánea.-

De las constancias de la causa resulta que, en fecha 23 de junio del 2010 se dicta sentencia haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por el Sr. F.G. en contra de la Sra. Estela del V.F. la que es notificada por cédula en el casillero de su letrado patrocinante en fecha 3 de agosto del 2010 (fs. 89).-

En fecha 18 de octubre del 2011 se notifica en su domicilio real a la accionada.-

Sin perjuicio de ello entendemos que, la notificación de la sentencia se ha cumplido con la notificación por cédula al casillero del letrado patrocinante.-

En efecto el C.P.C categóricamente dispone en su art. 155 inc. 6, que deberán notificarse por cédula si el interesado no se notifica en la oficina “las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales; así como las recaídas en el pedido de aclaratoria de las mismas”.-

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