Sentencia nº 183685 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 02 días del mes de DICIEMBRE del 2011, reunidos los Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Dr. V.E.F., Dra. M.V.P. y GRACIELA ARACH Defensora Oficial llamada a integrar el Tribunal por habilitación, bajo la Presidencia del nombrado en primer término , vieron el expte. N° B- 183685//08, caratulado : Ordinario por incumplimiento contractual y daño moral : " C.R.C. y ZAIDA LUZ LLAPUR c/ BANK BOSTON S. A. ”, en el que :

El Dr. V.E.F., Dijo:

Que por estos obrados comparece el Dr. J.L.A., en su calidad de apoderado de los Sres. C.R.C. y Z.L.L., en virtud del Poder General para Juicios que acompaña, promoviendo demanda ordinaria por INCUMPLIMIENTO CONTRACTAUL MAS DAÑO MORAL en contra del BANK BOSTON S.A.- Sucursal Salta- por el cobro de la suma de $ 3.800 con mas los intereses desde las fechas en que se efectivizaron las distintas erogaciones cuya repetición se reclama hasta el efectivo pago.

Funda su relato en el hecho que desde el año 1998 sus mandantes son titulares de la cuenta corriente que en su origen se identificó con el nº 131-1395/10 y luego con el nº 0381-02000339/77 del Bank Boston. Dice que el contrato se anudó cuando esa entidad tenía sucursal en nuestra Provincia (calle Belgrano nº 958 de esta ciudad) pero tiempo después levantaron esa sucursal y la cartera respectiva fue transferida a Salta. Que con fecha 01 de octubre de 1999 a pedido de sus mandantes el banco renovó el producto y amplió autorización para girar en descubierto de $ 10.000 a $ 50.000, lo cual luego de las averiguaciones necesarias , les fue otorgado sin ningún tipo de problema, ya que la calificación que el propio banco otorgó a sus clientes fue “excelente”.

Relata que para operar con esa cuenta y en ejercicio de la actividad comercial que realizan ( sus mandantes explotan la Librería y Juguetería Premier) es constante el libramiento de cheques especialmente para el pago de proveedores, muchos de los cuales tienen su sede en Buenos Aires.

Dice que así fue que con fecha 01 de abril de 2001 remitieron por Correo Argentino la carta certificada nº CC 777450963 AR con cuatro cheques de pago diferido, librados el 28 de marzo de 2001 a favor de la firma PIZZINI S.A. con domicilio en la provincia de Buenos aires sobre la cuenta corriente referida y bajo los números 1) 831-92901494; 2) 831-92901495; 3) 831-92901496; y 4) 831-92901497. Señala que todos se encontraban cruzados lo que significa que no podían ser cobrado por ventanilla sino mediante depósito en alguna cuenta bancaria. Agrega que tiempo después recibió el llamado telefónico de PIZZINI S.A. reclamando el pago de la mercadería y como dos cheques ya habían sido debitados de su cuenta supieron que no habían llegado a destino. Que inmediatamente sus mandantes cancelaron la cuenta con PIZZINI S.A. solicitando se cancelen los cheques que faltaban cobrar, realizando las denuncia pertinentes. Desde entonces los actores persiguen de la entidad bancaria el pago de los cheques que fueron adulterados para lograr su cobro.

Realizan capítulo sobre la responsabilidad del demandado por incumplimiento contractual, marco jurídico aplicable, rubros reclamados, ofrece pruebas, cita derecho y concluye peticionando oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con costas.

Sustanciado el traslado de ley, se presenta el Sr. PATIRICIO DIEZ en su calidad de apoderado del BANK BOSTON NA con el patrocinio letrado del Dr. J.M.I., contestando demanda. Realiza una negativa genérica de los hechos alegados para luego hacer un capítulo sobre la estructura de la responsabilidad. Realiza un capítulo sobre el encuadramiento jurídico de la cuestión traída a debate. Otro sobre los fundamentos para el rechazo de la pretensión de la demanda; ofrece pruebas, cita derecho y concluye solicitando oportunamente ser rechace la demanda con costas, haciendo reserva expresa de Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte Provincial y por el art. 14 de la ley 48.

Contestado el traslado de los hechos nuevos, se convoca a las partes a audiencia de conciliación, sin éxito alguno, se abre la causa a prueba; Receptadas las pruebas ofrecidas por las partes, se convoca a las partes a Juicio oral, público y continuo, fijándose fecha para la realización de la vista de...

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