Sentencia nº 7926 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 2526/2530, Nº 733. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara A. De Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7926/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-209.260/09 (Vocalía II- Tribunal de Familia) Incidente por disminución de cuota alimentaría en Expte Nº B-95.180/02: F., A.L.A. c/B.O., M.P.”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

En el incidente de disminución de cuota alimentaria que promovió A.L.A.F. en contra de M.P.B.O., el Tribunal de Familia rechazó la demanda articulada para que se fijara en un 25% de lo que percibe el incidentista, dejándola en el 40% establecido oportunamente por la sentencia pertinente.

Para decidir en ese sentido, valoró el Tribunal “que la demandante no acreditó de manera suficiente circunstancias, a posteriori del convenio de alimentos celebrado entre las partes, que ameriten su modificación y ello demuestra de manera indubitable que la existencia de mayores gastos del progenitor, también han crecido los gastos de la alimentada por el deterioro de su salud. Por lo tanto no es posible la reconsideración de la cuota alimentaria pactada otrora, y se debe preservar un nivel de vida digno para la alimentada. Siguiendo esa línea de razonamiento y teniendo en cuenta los mayores gastos que debe afrontar también la demandada en concepto de salud, situación no negada por el actor, considero ajustado a la equidad que la cuota alimentaria fijada en el expte. ya citado, continúe sin modificación, manteniendo el equilibrio de esta difícil coyuntura. Las costas del proceso se imponen al alimentante conforme doctrina unánime de nuestros Tribunales en función de la naturaleza de la cuestión debatida, y los honorarios se fijan de acuerdo a la labor desarrollada y etapas cumplidas, tomándose como base la doctrina sobre honorarios mínimos fijada por el Superior Tribunal de Justicia” (sic).

En contra de este decisorio, el señor A.L.A.F., con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.O. dedujo recurso de inconstitucionalidad (fojas 5/17), a cuyos argumentos remito para abreviar.

En resumen, los agravios de la parte recurrente refieren a que la sentencia se fundamenta “liviana e irrazonablemente” en una injusta valoración de las circunstancias que rodean el caso, y en un “insuficiente estudio de la jurisprudencia y doctrina pacíficamente vigentes en la materia”, lo cual conduce a una errónea conclusión. Menciona y trae a colación jurisprudencia que entiende aplicable al caso; dice que las normas del Código Civil imponen sobre los padres idéntica obligación alimentaria. Alega que la madre debe colaborar con la manutención de su hija, que si contrató una persona (enfermera) para que la ayude dispone de tiempo para hacerlo; agrega que recibe la pensión por discapacidad que otorga la ANSES y además el 40% de la jubilación del padre. Que no se consideró que la disminución de la cuota se basó en que el padre se acogió a la jubilación, sufriendo una merma en sus ingresos. Luego se agravia de la imposición de las costas. Estima que debieron cargarse por el orden causado, lo cual deja solicitado. Invoca los derechos constitucionales que reputa conculcados y formula reserva del caso federal.

La contraria, por medio del D.J.C.N. contestó el traslado a fojas 25/33, impetrando el rechazo con costas a cargo de la parte recurrente. Las razones que allí se invocan tengo por reproducidas aquí en homenaje a la brevedad.

El Ministerio Público Fiscal se expidió en el sentido que “el recurso de inconstitucionalidad debe ser desestimado, porque en reiteradas oportunidades ha explicitado este S.T.J. el carácter de provisoriedad de las...

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