Sentencia nº 11844 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: notificación en casillero; caducidad de instancia; impulso procesal; director del proceso; desinterés de las partes. --------“///SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 11844/11 caratulado “EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUE: G., C.E. c/ REYMUNDO, AMADO REYES” (Expte. B-84694/02, J.. Nº 4, S.. Nº 7), del cual dijeron:---------------------------------------- Dictada en autos la providencia de fecha 17 de febrero de 2011 (fs. 72) que no hace lugar por improcedente al pedido de caducidad de instancia formulado por la parte ejecutada, se levanta en apelación la Dra. T.C. de M. con el patrocinio letrado del Dr. J.F.C.M., en representación de la Sucesión de A.R.R. (fs. 79/81). Se agravia, en síntesis, expresando que su parte solicitó la declaración de caducidad de instancia en razón de que los autos estuvieron paralizados y sin trámite alguno desde el 4/6/04, cuando se realizó la última notificación por cédula al Dr. M.F. (letrado en ese entonces de la actora), intimándoselo a que acreditara el diligenciamiento de los oficios librados. Señala que el expediente estuvo paralizado más de seis años (4/6/04 hasta el 24/8/10) hasta que el nuevo apoderado del promotor de autos intentara la prosecución del litigio, por lo que el plazo de caducidad se encuentra excedido con creces. A ello agrega mayores y más extensos fundamentos, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso lo contesta el Dr. G.A.G. en representación del ejecutante Sr. C.E.G. (fs. 85/86). Expresa que su mandante se encontraba en estado de indefensión porque al haberse presentado el Dr. Fiad con personería de urgencia, con la ratificación de sus gestiones quedó agotada la posibilidad de que realizara nuevas presentaciones, por lo que entiende que el juzgado en uso de facultades saneadoras debió proveer de modo urgente que el actor este debidamente representado. También expresa que la causa se abrió a pruebas por el desconocimiento de firma que efectuó el ejecutado, por lo que a esa parte incumbía la carga de diligenciar la prueba. Finalmente manifiesta que la carga de continuar el trámite estaba a cargo del juzgado porque habiendo vencido el plazo para diligenciar la prueba, siendo los plazos perentorios, restaba que el Juez clausure el período probatorio y llame autos para sentencia. Agrega otras consideraciones a las que nos remitimos para ser breves.---------------------------------- Elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución.--------------------------- Entrando al estudio de la causa, y adelantando opinión, entendemos que el recurso tentado no puede prosperar por las...

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