Sentencia nº 12230 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de diciembre de 2.011, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 12.230/11 caratulado “Ejecutivo: R., M.C.c.L., A.N.” (Juzgado Nº 7- Secretaría nº 13), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 71 por la Sra. A.N.L. con patrocinio letrado del Dr. A.A.L. en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2.011.-

Se agravia el apelante porque el a quo rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte y mandó llevar adelante la ejecución.-

Manifiesta que la actora promovió demanda por la suma de $ 7.000 fundada en un pagaré en donde se ha omitido consignar el lugar de pago.-

Sostiene que el fundamento del a quo para rechazar la excepción resulta aparente. Agrega que la constitución en mora del deudor sólo se consigue con la presentación del título, siendo insuficiente el vencimiento del plazo.-

Entiende que la inexistencia de mora debitatis torna procedente la excepción opuesta por su parte.-

En relación a los intereses entiende deben calcularse conforme tasa pasiva desde la mora hasta el día 11 de mayo del 2011 fecha del cambio jurisprudencial.-

Formula reserva del caso federal.-

Finalmente solicita se haga lugar el recurso revocándose el decisorio impugnado, con costas.-

Substanciado el recurso, a fs. 57/58 contesta la Sra. M.C.R. con patrocinio letrado de la Dra. M.S.C.R. solicitando su rechazo con costas agravadas porque, según entiende, se pretende la dilación del proceso a los fines de continuar incumpliendo la obligación cartular que deriva del título que se ejecuta.-

Sostiene que, tratándose de un pagaré sin protesto, el portador del título está eximido de formalizar el mismo.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

En autos se ejecuta la deuda proveniente de un pagaré por la suma de $ 7.000 con fecha de vencimiento fija el día 15 de setiembre del 2010 y cláusula sin protesto.-

Intimada que fuera al pago, comparece en el plazo legal la demandada y opone excepción de inhabilidad de título fundada en que en el pagaré no se ha consignado el domicilio del pago y su omisión es impedimento de las consecuencias de la mora.-

Que el a quo en la sentencia que ahora se apela rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta.-

Que en reiteradas oportunidades hemos dicho “Los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan deben indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión de escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerase agravios en los términos del art. 226 del C.P.C., ya que no es suficiente para sustentar un recurso de apelación, el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas...

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