Sentencia nº 7923 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 2757/2759, Nº 805). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil once, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7923/11, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 11300/10 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Servidumbre de paso: PORTAL DE ALBISETTI, G.M.M. c/S.S., F. y S.S., G.”.

La doctora B. dijo:

En los autos de referencia, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora para revocar la sentencia de primera instancia (fs. 289/291), en cuanto a la traza de la servidumbre de paso del lote 42-L1 a favor de los lotes 42-L2 y 42-L3, para establecer que la misma será conforme lo dictaminado por la perito como opción 2 (pericia y planos de fs. 199/222); imponer las costas de ambas instancia a la demandada vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto sean fijados los de primera instancia (fs. 358/362).

Al fundar el fallo consideró que aceptado por las partes el derecho de servidumbre establecido en Escritura Pública Nº 222, la cuestión que quedaba a dilucidar en autos era su traza y que el a-quo al decidir se ha apartado de la regla establecida en el artículo 3074 del Código Civil, con fundamentos que no encuentran apoyo en la prueba rendida.

Reseñó que en autos ambas partes realizaron sus propuestas y, a su vez, rechazaron la de la contraria. Producida en la causa la prueba pericial técnica (fs. 199/222) la perito dictaminó que la traza propuesta por la actora es más corta y menos onerosa que la propuesta por las demandadas (ver respuestas de fs. 214, 215 y 216) para ello tuvo en cuenta los accidentes del terreno y los trabajos que requería la construcción de ambos caminos.

Luego analiza las explicaciones brindadas por la perito en la audiencia celebrada conforme acta de fs. 279 del principal y concluye que la perito no dictamina que las propuestas de las partes sean inviables, como se expresa en la sentencia en crisis y que no desdicen el informe pericial, sino que consideran otras circunstancias, tal como la supuesta unidad económica que forma el lote de las demandadas con otros.

El a-quo para resolver –reitera- se ha apartado de las pruebas obrantes en la causa. Así, asevera que “la propuesta de la actora efectivamente representaría un grave perjuicio económico para los intereses de las demandadas por cuanto significaría dividir el lote 42-L1 del lote 42-K propiedad del Sr. G.S., padre de las accionadas, en donde se está realizando una importante inversión”, siendo que en autos no se ha acreditado ninguna de estas circunstancias.

En efecto –agrega- la propiedad del Sr. S. sobre el lote 42-k no ha sido probada, pues la fotocopia de escritura pública agregada a fs. 50/51 se refiere al inmueble individualizado como lote 832 padrón A-68153, y a su adquisición por la Sra. M.V.S. para sí y para sus hijas en las proporciones mencionadas en el instrumento referido. Asimismo, el “contradocumento” agregado a fs. 57/59 es una...

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