Sentencia nº 248554 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil once, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia, los Dres. S.D., y S.T.M., vieron el Expte Nº B-248.554/11, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: G.G.F. c/ Estado Provincial”, que se encuentran en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación el Dr. D. dijo:

Que en lo que interesa para la resolución de esta litis, a fojas 7/18 se presenta el Dr. M.A.C. (h) en nombre y representación de G.F.G. –conforme instrumento de fojas 1/2- deduciendo demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Que en tal carácter, concretamente persigue se revoque el Decreto Nº 6.069-E-10 del 13/07/10 y por el que se dispusiere la cesantía de G.F.G. como maestro de grado titular de la Escuela Nº 284 de Río Blanco, Depto. de San Antonio (Albergue Anexo), a partir de la fecha de notificación del decreto (artículo 1º), y en consecuencia se abone a su mandante la totalidad de los haberes de cuya percepción se vio y se ve privado, en virtud de la cesantía cuestionada, con mas sus intereses legales.

Que luego de referir a la competencia de este Tribunal, al relatar antecedentes afirma que, en lo que interesa a la resolución de la litis su mandante es docente dependiente de la Escuela Nº 284 “Armada Nacional”, desde hace mas de 29 años.

Que el 11/08/2.008 la D.S.M.C. De Carrizo eleva a la Supervisora de Nivel Primario Región III, un informe de situación – problema, que obra a fojas 36 de las actuaciones administrativas individualizadas como LM-1070-053-2008 caratuladas: “Delegación Región III – S.L.Q. y L.A. s/Investigación sumarial en la escuela Nº 284 “Armada Argentina”.

Que el informe se origina o surge, de una supuesta inconducta de su mandante acaecida el día 07/08/08, respecto de la menor de edad N.M..

Que luego del informe, un mes después, el 16/09/2.008 en sede judicial se confirmó que todo había sido fabulado o sea un invento, e igualmente ello se corroboró en sede administrativa el 19/08/08, cuando las supervisoras visitaron el establecimiento, y realizaron numerosísimas entrevistas incluso con la menor denunciante.

Que el 11/08/08 la Directora del Establecimiento se reúne con la menor en cuestión y otras alumnas, así también con el padre de la menor involucrada –Sr. Exaltación M.- quién manifiesta dudar de la veracidad de los dichos de la menor, en virtud que acostumbra inventar cosas y a mentir.

Que el 12/08/08 se produce una entrevista entre el maestro G. y la menor (fojas 62) en presencia de la Directora, y en la misma la menor expresa que no recuerda haber escuchado bien, igual situación conforme al acta de fojas 63.

Que el 15/08/08 la Supervisora Zonal, L.R.A. remite nota al CAINAF a efectos de solicitar la intervención del organismo en la situación planteada.

Que el 19/08/08 se produce la visita de las supervisoras a la Escuela, efectuando diversas entrevistas a personal de la escuela y alumnas, surgiendo la novedad de la mala relación entre la Directora del Establecimiento y algunos maestros, entre ellos G.F.G..

Que en esa oportunidad, las supervisoras se reúnen con varias alumnas –entre ellas la menor M.- para la de nombre “S.” comentar que “N. le dijo que el maestro le pidió que se baje los pantalones en el baño…pero después cuando conversaba en el dormitorio dice que ella (la menor N.M. le contó a todas que eso no era verdad…solo lloraba porque el maestro había dado un deber difícil…”.

Que el 21/08/08 el equipo técnico del CAINAF remite informe sobre la tentativa de abuso sexual del que surge una ratificación de la niña sobre su acusación inicial que el M.G. habría intentado bajarle los pantalones.

Que el 22/08/08 en una entrevista con el padre de la menor, las supervisoras se refieren al hecho explicando que en una entrevista con ellas les habría dicho que “el maestro G. le pidió que se baje los pantalones”.

Que el padre nuevamente resta veracidad a los dichos de la menor expresando que ella inventa y miente.

Que así las cosas, entre contradicciones, el mismo 22/08/08 se arriba a lo actuado el día 10/11/08 en donde la Directora realiza una ampliación de su denuncia originaria manifestando como irregularidades, que ahora la niña maneja dinero cuando antes no disponía de ello.

Que ingresa semanalmente a la institución con $ 20,00 además de contar con juguetes de peluche, una radio y que es de público conocimiento que su familia es de muy escasos recursos, y manifiesta su desacuerdo con el modo en que se lleva a cabo la investigación y solicita medidas que hagan el esclarecimiento del hecho.

Que el 14/11/08 el Sr. Exaltación M. ratifica sus anteriores declaraciones y reconoce la firma impuesta en una carta documento, surgiendo de la misma que se siente agraviado respecto de el/la destinatario/a.

Que ese mismo día, con el padre de la menor –abuelo quién ejerce su tutela y tenencia otorgada judicialmente- se entrevista a la Sra. A.M.C., personal de servicio de cocina, que relata que se enteró de la situación planteada, informando que nunca, en ningún momento vio ni escuchó algo anormal en el trato del maestro G. para con ninguno de los niños.

Que prosiguiendo con la misma entrevista a un grupo de niñas de la escuela, estas manifiestan su disconformidad con el trato recibido por el maestro G. y una serie de situaciones en las que se le endilga que el habría tomado parte.

Que la Sra. Gloria Copa relata que “…la niña N. mentía con lo que el maestro le había dicho o hecho; que la dicente la conoció a la niña, que siempre inventa cosas, otras veces miente…que en ningún momento vio ni escucho algo anormal con los niños…”.

Que luego se realizaron entrevistas a las Sras. V.A.D. y N.E.Q., quiénes relatan supuestos cambios en el comportamiento de la niña N..

Que el 03/12/08 se toma declaración a la maestra C.G. quién relata haber oído por parte de los niños, situaciones relativas a los docentes G. y L. y que se entero de los supuestos sucesos con la alumna por dichos de la Directora y en similar sentido lo hace G. delR.T..

Que el 10/12/08 en declaración prestada por el maestro L.A.L., el mismo manifiesta no haber visto malos tratos a los alumnos y que se enteró de los supuestos sucesos de autos por dichos de la Directora; contesta dichos de la maestra Torres, y señala un conflicto entre esta y una alumna.

Que al día siguiente se entrevistó con la docente E.A.O., quién también niega que se produzcan malos tratos a los niños y que se enteró de la situación por la Directora y que en igual sentido se pronuncia la Directora Evelia Tola en declaración del 16/12/10.

Que el 17/12/08 se toma declaración a J.L.L. quién manifiesta haber tomado conocimiento de la denuncia que pesa sobre su mandante por dichos de alumnas en la Dirección de la Escuela, que sabe de penitencias dictadas a los alumnos y que fuera de eso nada mas.

Que el mismo día se entrevista a G.E.F. quién declina la misma, y se abstiene de la entrevista por mantener parentesco con su mandante.

Que el 09/03/09 se toma declaración al maestro de grado G. quién ratifica anteriores informes, diálogos y actas arrimadas y en las que participó y que se agregaron al expediente; niega de plano y tacha de falsas las afirmaciones de las alumnas; niega haberse alterado el 12/08/08 y aclara que dada la gravedad y la falacia de los dichos, le causó asombró la situación y ameritaba dilación alguna.

Explica la situación planteada al momento en que remitiera las cartas documentos.

Niega la imputación de los niños y afirma que tuvo diferencias con la Directora relatando alguna de ellas, niega los dichos de la Sra. Z. o que haya ofrecido bienes u otros regalos a los niños, salvo detalles como huevos de pascua o golosinas, niega haber maltratado a alumnos y haber invitado a la alumna D. al monte o que le habría dicho que le iba enseñar a besar, así como otras circunstancias relativas al alumno M.. Niega haber recibido llamado de atención de la Directora por las situaciones a las que se alude a fojas 145, niega haber regalado galletas a algún alumno y menos a la alumna N..

Que entre entrevistas a las que refiere, se dictó la resolución Nº 704-DRIII-2.008 del 16/12/08 y por la que se resolvió iniciar sumario administrativo en contra de su mandante, y que le es notificada el 03/03/09.

Que iniciado el sumario, su cliente concurre y se le requiere arrime copia certificada del acta del 17/12/08 en la que menor N.R.M. en presencia de su tutor Exaltación Mamaní es entrevistada en sede judicial por la Defensora de Menores.

Que en la oportunidad, y ya en sede judicial la niña entrevistada a solas con el funcionario judicial que la ley señala como responsable de su persona y sus derechos manifiesta que “Que lo que denunció en la escuela a la portera “Mini” fue inventado por ella, que en realidad estaba llorando en el baño porque se había peleado con una compañera…Que mintió porque quiere que el “G.” se vaya de la Escuela porque una compañera (que ya no va a la escuela) llamada D. le había contado, el año pasado que “G.” le iba a enseñar a besar, que ella nunca vio nada pero que D. le contaba a ella y a las otras compañeras”, para luego de reiterar conceptos concluir que ello comprueba la fabulación de la menor en relación al suceso y al actor.

Que en todos y cada uno de los actos cumplidos en el trámite administrativo se destacó principal y esencialmente la ausencia de toda notificación a su mandante, y por ende toda participación para que pudiera participar en los actos y controlar los mismos, incluso proponer prueba o ampliación de testimonios.

Que el 16/12/08 se emitió en las actuaciones administrativas Resolución Nº 704-DR-III, por la que se dispuso convertir en sumario administrativo la investigación sumarial, para afirmar que tal resolución carece de toda fundamentación,...

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