Sentencia nº 222124 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte Nº B-222.124/10 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/GUARACHI, A.A.” de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 23 de autos se presenta el Dr. F.J.S.R. en nombre y representación de CREDINEA S.A. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. A.A.G. por la suma de PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($14.608,80), con más los intereses convenidos, IVA y costas.

Manifiesta que la deuda reclamada asciende al total de $21.025,40, la que se encuentra instrumentada en siete pagarés con la cláusula sin protesto librados por el demandado a favor de su mandante, y que no fueron abonados a su vencimiento, el 10/07/2008. Destaca que el deudor realizó pagos parciales tendientes a la cancelación de los documentos, y dado el incumplimiento solo reclama el saldo impago.

Que, librado el mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado, (fs. 41/42), a fs. 26 se presenta el Sr. A.A.G. con el patrocinio letrado del Dr. H.H.P. y solicita suspensión de plazos.

Que, a fs. 33/34 comparece el Dr. H.H.P. en nombre y representación del accionado, acreditando la personería invocada con el instrumento legal correspondiente. Opone las excepciones de prescripción y de pago parcial. Funda la primer defensa alegando que la acción se encuentra prescripta en virtud de que transcurrió más de un año en que prescribe la acción contra el librador; y respecto de la segunda excepción, aduce que teniendo en cuenta el resumen de cuenta Nº 38374-12/2008-34513 que acompaña, cuyo vencimiento operó el 12/12/2008, que arrojaba un saldo de $6.298,34, proyectando este saldo hasta el final de cada crédito “la deuda no podría ascender a más que $10.182,30”, lo que demuestra la capitalización de los intereses, resultando ello un abuso del derecho.

Ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda con imposición de costas.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado por ésta a fs. 48, a cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 49 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, tal como surge del relato de los hechos, corresponde analizar las excepciones opuestas por el accionado –prescripción y pago parcial- a cuyo respecto y adelantando opinión, entiendo que las mismas deben ser rechazadas por los argumentos que a continuación expongo.

Que, en respecto de la primera defensa hecha valer –prescripción-, debe tenerse presente que la prescripción en términos generales es “un modo de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo”; interesándonos en el caso específico bajo estudio la prescripción liberatoria, es decir la considerada como excepción para repeler una acción por el solo hecho de que quien la promovió dejó durante un cierto tiempo de ejercitarla o bien de ejercer el derecho al cual se refiere.

Que, sentado ello, cabe tener en cuenta que los instrumentos que dan base a la presente ejecución son siete documentos caratulares autónomos...

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