Sentencia nº 213511 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 19 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de éstos caratulados Expte Nº B-213511/09 caratulado: "SUCESORIO: M.V." de lo que

RESULTA:

Que a fs. 13 se presenta el DR. M.A.B. como apoderado de la SRA. M.E., a mérito de la carta poder que rola agregada a fs. 17 de autos, promoviendo el juicio sucesorio de MARTINEZ, VALENTIN.-

Que a fs. 19 se declara abierto el juicio Sucesorio y publicado los edictos conforme lo establecido en el art. 436 del C.P.C., los mismos son agregados a fs. 68/75 de autos.-

Que a fs. 29 se presenta la DRA. L.V.H. como apoderada de la SRA. A.J.M. a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregada a fs. 22/23 de autos.-

Que a fs. 58 se presenta la DRA. D.D.C.V. para actuar en nombre y representación de LIMSA EMPRESA LIMPIEZA URBANA SA., a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general para juicios que rola agregada a fs. 38/39 de autos.-

Que a fs. 67 se presenta el DR. M.A.B. como patrocinante de la SRA. M.M. ESTER-hija de C.M.-, quién resulta ser hija del causante.-

Que a fs. 84 y 90 se ordena la AUDIENCIA prevista por el art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 97 de autos.-

Que a fs. 95 se presenta el DR. M.A.B. por parte por constituido domicilio legal para actuar en nombre y representación de la SRA. M.M.E. a mérito de la copia de la carta poder que rola agregada a fs. 94 de autos.-

Que a fs. 98 rola dictamen del Ministerio Público Fiscal.-

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción obrante a fs. 07 se acredita el fallecimiento de V.M. hecho ocurrido el 04 de JUNIO de 1.959, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, DEPARTAMENTO DR. M.B., PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA.-

Que con el acta de fs. 06 se acredita el vínculo filial de EUFEMIA MARTINEZ con el causante.-

Que con el acta de fs. 27/28 se acredita el vínculo filial de A.J.M. con el causante.-

Que con el acta de fs. 64 se acredita el fallecimiento de C.M., hacho ocurrido en fecha 22 de Febrero del año 1.980.-

Que a fsd. 65 se acredita el vínculo filial de M.E.M. con C.M. (hija del causante).-

Que a fs. 97 rola el acta de AUDIENCIA prevista por el art. 437 del C.P.C.-

Que habiendo fallecido con posterioridad del causante la SRA. C.M. y por no darse el supuesto previsto en el art. 3.562 del Código Civil, esto es el derecho de representación, deberá la peticionante M.E.M. tramitar la sucesión de su madre C.M. para acompañar la declaratoria de herederos en ésta causa.-

Por todo ello y teniendo presente lo...

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