Sentencia nº 218816 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-218.816/09, caratulado: APREMIO: “MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A.", del que;

RESULTA:

Que a fs. 4 se presenta el Dr. J.A.A. en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve juicio de apremio en contra de la EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A, por la suma de pesos TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500), con más intereses punitorios conforme a lo dispuesto en el Art. 80 de la Ordenanza Nº 3898/03; gastos y costas.

Expresa que la deuda reclamada corresponde a la certificación de deuda que adjunta a fs. 2, título que trae aparejada ejecución, conforme lo dispone el Art. 7 de la Ley 2501/59. Solicita se haga lugar a la presente acción con costas a la demandada.

Que, librado el mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo, a fs. 13/17 se presenta el Sr. L.R.Y. en el carácter de Presidente del Directorio de la empresa accionada, con el patrocinio letrado del Dr. V.H.Y.. Opone las excepciones de falsedad e inhabilidad de titulo y falta de acción. Funda las mismas en que el título que da base a la presente ejecución no reúne los requisitos intrínsecos ni extrínsecos exigidos a fin de valer como tal.

Expresa que las Actas de Comprobación que motivan las actuaciones administrativas, son nulas y carecen de validez dado que no cumplen con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3842/2003, en tanto no fueron firmadas por el infractor, ni contienen informe detallado del inspector de tránsito acerca de la situación en que se cometió la infracción, lo que determina que la deuda ejecutada sea inexistente por falta de causa, convirtiendo al certificado en ilegítimo por carecer de validez y exigibilidad.

Cita derecho y jurisprudencia; ofrece prueba, y solicita se rechace la demanda con costas a la contraria.

Que, a fs. 26 se ordena correr traslado de las excepciones planteadas a la parte actora, el que es contestado por el letrado apoderado de la ejecutante a fs. 52/56, quién solicita el rechazo de las excepciones opuestas por los argumentos que esgrime a los que me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 57 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, corresponde el análisis de las excepciones hechas valer por la accionada, a cuyo respecto y adelantando opinión, entiendo que las mismas deben ser rechazadas por los siguientes argumentos.

Que, en primer lugar advierto que el titulo traído a ejecución es un testimonio de una resolución emanada de autoridad competente por la que se impone a la accionada una sanción pecuniaria consistente en una multa de $13.500. Siendo ello así el mismo se encuentra comprendido entre los que figuran en el inc. b del Art. 7º de la Ley Nº 2.501/59, motivo por el cual no cabe duda de que trae aparejada ejecución.

En este punto cabe recordar lo expuesto por A.J.T., M.C.M.I. en su libro Juicio de...

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