Sentencia nº 255569 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

.

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº B-255.569/11 caratulado: “Demanda de Amparo: V., N.A. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que, a fojas 19 se presenta el Dr. A.M. en su carácter de apoderado de N.A.V. conforme representación que acredita fojas 3 de autos, deduciendo reclamo ante el Tribunal en pleno en contra de la providencia de Presidencia de trámite de fecha 15 de Junio del año en curso, obrante a fojas 12.

Pretende concretamente se revoque dicha providencia ordenándose la continuación del trámite de la demanda de amparo incoada, con costas a cargo del Estado Provincial.

Luego de transcribir la providencia en crisis, en capitulo por separado refiere, sobre la arbitrariedad de lo resuelto, en tanto la providencia atacada se sustentaría en un “informe erróneo del actuario” en relación a la causa bajo análisis y la tramitada por E.. Nº B-249.976/11, caratulado: “Amparo: N.A.V. c/ Estado Provincial”, radicado en la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo -Vocalía a cargo del Dr. B.V.-.

En efecto alega que dicho informe actuarial erróneamente refiere, que en ambas causas tramitarían idénticas pretensiones y por otro lado también sobre la supuesta firmeza de la sentencia recaída en la Sala I proceso –este último- que destaca se encuentra aún en trámite.

Sostiene que la “causa” del proceso radicado en Sala Primera del Tribunal responde a la denegatoria tácita de otorgar acceso al Expte. Administrativo Nº 700-174/09 solicitado en fecha 16/02/2.011 mientras que la “causa” del presente proceso radicaría en la denegatoria tácita en otorgar el acceso a esas mismas actuaciones administrativas pero, de fecha posterior, esto es, del 19/05/11, alegando que el último pedido responde a un nuevo reclamo deducido dos meses después de interpuesta la demanda tramitada en Sala I del Tribunal, por lo que ambos procesos responderían a causas diversas.

Refiere también, que la sentencia recaída en el Expte. Nº B-249.976/11 le fue notificada con posterioridad al dictado de la providencia en crisis y que, por ende, la misma no se encuentra firme al haber solicitado el Estado Provincial aclaratoria en relación a dicho acto procesal.

Agrega otras consideraciones en relación a los términos gramaticales de la providencia recurrida; otras relativas a la inaplicabilidad de los principios procesales de celeridad y economía procesal y finalmente otras en relación a los efectos de la cosa juzgada, consideraciones a las que hacemos remisión brevitatis causae, peticiona en definitiva se revoque la providencia en crisis, se continúe con el trámite de la demanda de amparo con costas a cargo del Estado Provincial.

A fojas 23 Presidencia de trámite dispuso sustanciar el reclamo impetrado con la demandada Estado Provincial y a fojas 27/28 se presenta el Dr. J.E.G. en su carácter de Procurador de Fiscalía de Estado conforme decreto de designación que juramentado agrega a fojas 26 con patrocinio letrado de la Dra. M.E.N. y procede a evacuar el traslado conferido, peticionando el rechazo del reclamo impetrado con costas a la actor y a cuyos fundamentos hacemos remisión en honor de brevedad.

A fojas 32 se dispuso por Presidencia de trámite como medida para mejor proveer, la remisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR