Sentencia nº 42306 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-42306/09, Ejecutivo: Banco Macro S.A. c/ Orlando de la Vega Saavedra, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs. 18 se presenta el Dr. G.R.J., con patrocinio letrado del Dr. J.S.J., en nombre y representación de Banco Macro S.A., a ejecutar la suma de pesos un mil trescientos ochenta y tres con 17/100 ($ 1.383,17.-) en concepto de capital en contra de Orlando de La Vega Saavedra, exponiendo que la suma demandada lo es en virtud de certificación de saldo deudor de la cuenta corriente Nº 320409401176884. Solicita además embargo preventivo, intereses, y costas. Invoca derecho, y peticiona.

Y CONSIDERANDO:

Que, presentada la demanda se ha despachado mandamiento de intimación de pago, citación de remate (fs. 33), y luego de haber realizado sin éxito las gestiones para averiguar el domicilio de la demandada (art. 162 CPC), se manda a notificar por edictos.

Que, citada de remate en legal forma la parte demandada mediante edictos (fs.56/71) ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara y que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente, mandando llevar adelante la presente ejecución con imposición de costas a la demandada vencida.

Cabe no obstante diferir regulación de honorarios, hasta la etapa de ejecución.

Que, en virtud de lo expresado y lo dispuesto por el art.17 del CPC, es que;

RESUELVO:

I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de Orlando de la Vega Saavedra, y hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de pesos pesos un mil trescientos ochenta y tres con 17/100 ($ 1.383,17.-), con más sus intereses legales computándose a tal efecto la tasa de interés activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.

II.-Imponer las costas del presente a la parte demandada vencida (art.102 del CPC).

III.-Diferir regulación de honorarios profesionales conforme considerandos.

IV.-Hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto a la constitución del domicilio legal (art.52 CPC).

V.-Notificar a la demandada mediante edictos, agregar copia en autos, protocolizar.-

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