Sentencia nº 246383 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 25 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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===AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-246383/11, caratulado:"EJECUTIVO: NOA CARD. SA. C/MERCADO, F.N.”,de los que:
===RESULTA:Que, a fs. 9 se presenta DRA. S.R.M., en nombre y representación de NOA CARD SA. a deducir formal demanda ejecutiva en contra de MERCADO F.N. persiguiendo el cobro de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES C/42/100 CTVS.($6.963,42) proveniente de pagares adeudados por la demandada, y que no fuera abonado hasta la fecha. Pide se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma reclamada, con más sus intereses, gastos y costas.-
===CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada no se presenta ni opone excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
===Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento del documento hasta su efectivo pago.-
===Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que el mismo pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. –
===Que, con respecto a los intereses solicitados por la actora corresponde aplicar la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales y hasta su efectivo pago.-
===Que, en cuanto a las costas, considero de aplicación lo normado en el Art. 102 del C.P.C., que manda imponerla a la vencida.-Debiéndose regular los honorarios profesiona-les de la DRA. S.R.M. por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), procede la aplicación de la Doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. conforme Acordada ((L.A. Nº 14, Fº 27/28, Nº 16,11/03/11). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual, vencida a a treinta días del BCO. NACION ARGENTINA (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235,- 11/05/11),con más I.V.A.si correspondiere.-
===Que por todo lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY,
= = = = = = == = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = =
===1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por NOA CARD SA. en contra de MERCADO, F.N., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS SEIS MIL...
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