Sentencia nº 199240 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 2 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-199240/08, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. C/ SANTOS, J.A. Y LUNA, A.B." y= = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = =C O N S I D E R A N D O: = = = = = = = = =

= = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago, y en concepto de intereses punitorios el 50% de los establecidos como compensatorios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes, que se encuentra registrada en el fallo del 11 de Marzo del año 2.011, registrado en el Libro de acuerdo Nro. 14, Fº 27/28, N.. 16, el monto mínimo a regularse en ese concepto es de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), por ello y a los fines de evitar desgastes jurisdiccionales inútiles, y por aplicación del precedente citado, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA. L.C.D.T.P. en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) con más I.V.A. si correspondiere, los que en caso de mora devengarán igual interés que el consignado para el capital, conforme a la doctrina de nuestro S.T.J. en L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242, de fecha 16/5/2011.- - - - - - - -

= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = =

= = = = = = = = = = =R E S U E L V E: = = = = = = = = = = = =

= = = 1)...

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