Sentencia nº 38718 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

S.P. de Jujuy, 05 de setiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-38.718/08, caratulado: “S. ab intestato: de A.U. y de A.R.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 19 se presenta la Dra. S.C. a mérito de la personería obrante en autos en nombre y representación de N.G.R.. En tal carácter viene a “… desistir del inicio de la sucesión de la Sra. A.U., si solicito se ordene la apertura de la sucesión del Sr. A.R., de quien se ha acreditado debidamente el vínculo filial, con mi representada.”

  1. - Que, de la compulsa del expediente resulta que a fs. 12 se presentó la Dra. S.C., en nombre y representación de N.G.R., a mérito de Carta Poder que acompañó, solicitando la apertura de la sucesión intestada de doña A.U. y de A.R.. En la exposición de los hechos manifestó que la causante era madre del Sr. A.R. y este a su vez padre de su mandante. En virtud de ello mi precedente judicante ha dictado resolución a fs. 15 en 30/12/08 que, notificada no ha sido materia de recurso, por la cual, en virtud de no haberse acreditado el vínculo parental invocado entre los causantes, se rechazó la solicitud de apertura de la sucesión ab intestato de A.U. y de A.R. peticionada en la causa.

  2. - Que, entonces, en aquella oportunidad la Sra. Ramos solicitó la apertura de la sucesión de dos personas, a saber: de quien indicó como su padre (A.R. y de quien indicó como su abuela paterna (A.U.. La resolución de fs. 15, que rechazó aquella petición, se basó en que no se encontraba acreditado el vínculo entre el señor Ramos con la señora U..

    Cabe ahora decidir, según lo peticionado a fs. 19, sobre dos cuestiones: el desistimiento respecto de la petición de la sucesión de A.U. y la apertura de la sucesión de A.R..

    Por una parte, ambas cuestiones se encuentran inescindiblemente unidas en tanto que al momento de iniciarse el presente juicio sucesorio la peticionante ha realizado una acumulación de pretensiones. En efecto, no cabe duda alguna que la conjunción copulativa “y” enlaza a ambas, lográndose con ello que en un proceso sucesorio único se trate respecto de dos personas. Por ello el J. rechazó antes la apertura de la presente juicio, que incluía, a ambos causantes. Esta resolución, notificada debidamente (fs. 16), ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Por otra parte, en cuanto al desistimiento del inicio de la sucesión de la Sra. U., entendido éste en la...

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