Sentencia nº 212139 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de septiembre de dos mil nueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Dres. L.O.M. y B.V., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-212.139/09 “Amparo por M.. F.J.G. C/Estado Provincial” que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el Dr. M. dijo: Que a fs. 8/10 se presenta el Dr. A.M. en representación de la Sra. J.G.F., cuyas demás calidades personales constan en testimonio de poder general para juicios que acompaña, deduciendo acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, “por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por mi parte en fecha 01 de abril de 2009 y 2 de junio de 2099, es decir respecto de: /1.-el desglose del expediente 714-891/02 de las actuaciones referidas al reconocimiento del derecho a la permanencia en guardia de mi mandante y que rolan a fs. 344/365 entre otras.//2.-La ratificación de la Resolución Nº 075-DHPS-2004 –que rola fs. 344- de fecha 15 de abril de 2004 –dictado del acto administrativo consecuente- reconociendo a mi mandante el derecho al “plus” por permanencia en el servicio de guardia del 90% sobre el monto básico según el art. 51 inc. c) de la ley 4135.//3.-el acceso al Expte. 714-891/02º al expediente que se debería haber constituido a partir de mi solicitud (02de junio de 2009).”

Que en caso de incumplimiento se aperciba al pago de cinco mil pesos por cada día de mora.

Expone que el reconocimiento al pago de dicho adicional se viene tramitando hacen siente años, que el 01 de abril se presentó por ante el gobernador solicitando dicho desglose y se ratifique la res. 075-DHPS/04 que dispone tal adicional. Que en 2 de junio dedujo pronto despacho y solicitó acceso al expediente principal o al que debiera haberse desglosado. Que en 10 de junio reiteró pronto despacho. que no obtuvo respuesta.

Expone los fundamentos por los que considera procedente su pretensión, ofrece prueba, solicita se haga lugar a la misma, con costas.

Corrido traslado y citadas las partes a la audiencia del art. 398 del CPC, según consta en acta de fs. 26, comparecieron el Dr. M. por la actor y el procurador fiscal, Dr. H.C.V. por el Estado, con patrocinio letrado del Dr. Á.M.Q., contestando demanda por escrito que se agrega a fs. 17/21. Se opone al progreso de la acción y niega las afirmaciones de la contraria.

Expone que la cuestión traída a debate ya ha sido resuelta al mediar identidad de sujetos, objeto y causa con las actuaciones labradas en el Expte. 200.213/08 “amparo por Mora. flores J.G. C/Estado Provincial” que se tramitara por Sala II de este Tribunal, vocalía del Dr. D.. Que en la misma el Dr. M. demanda “por mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por mi parte en fecha 03 de septiembre de 2008 en cuanto el pago de plus por permanencia en guardia del 90% sobre el monto básico –art. 51 inc. c) ley 4135- y los intereses que son debidos”, de lo que concluye que existe identidad de pretensión. Que se dictó sentencia rechazando la demanda, que según relato de la demanda, en 01 de abril se ha realizado un nuevo pedido en sede administrativa con igual objeto que la acción de amparo resuelta poco más de un mes atrás.

A continuación expone los fundamentos por los que concluye que los pedidos de desglose y acceso a las actuaciones son improcedentes, indicando que en dicha oportunidad las actuaciones se encontraban a la firma del decreto, por lo que proceder al desglose habría importado un sustancial retraso, entre otras consideraciones a las que hago remisión.

Respecto del franqueo del expediente, el pedido se realizó en 02/6/09, lo que demuestra el evidente desinterés del peticionante porque se limitó a efectuar la solicitud, pero no consumó ninguna gestión o acción real tendiente a ese fin. que los escritos se presentaron en Secretaría General de la Gobernación y no donde se encontraba radicado el expediente. Que el acceso al expediente no requiere del dictado de acto administrativo alguno según las previsiones de los art. 85 y 55 de la LPA, porque para el caso en que se le deniegue acceso a las actuaciones, el interesado puede dejar constancia en el libro de la oficina, cuestión que no sucedió. Atribuye falta de colaboración al actor, según conclusiones a las que remito.

En otro orden, sostiene que no es factible entrar a valorar si ha existido mora, porque...

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