Sentencia nº 46534 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° A-46.534/10, caratulado “Sucesorio Ab-Intestato de DON NÉSTOR FABIÁN TORRES ”;

RESULTA:

Que a fs. 8 se presenta el Dr. M.Á.M.A. en nombre y representación de los Sres. N.R. TORRES y L.M.T.; solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. N.F.T., fallecido en fecha 13 de septiembre de 2010, fallecido en la ciudad de Perico, D.. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina-

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 10 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 19/40, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “El Tribuno”;

Que a fs. 42 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs. 44 con el comparendo del Dr. M.Á.M.A.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 44 vta. dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Que a fs. 48, toma participación el Dr. J.T., en representación de los Sres. N.R. TORRES y L.M.T..-

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción de fs.5 se acredita el fallecimiento de N.F.T., acaecido en fecha 12 de septiembre de 2010 en la ciudad de Perico, D.. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina-

Que con el certificado de nacimiento obrante a fs 6 se acredita el vínculo existente entre el causante y los Sres. N.R. TORRES y L.M.T..-

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 8,

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don N.F.T., DNI N° 23.514.359, ocurrido en fecha 12 de septiembre de 2010 en la ciudad de Perico, D.. El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; le suceden en carácter de únicos y universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros sus padres N.R. TORRES D.N.I.Nº 11.578.351 y L.M.T.D.N.I. Nº 12.122.015 a quienes se les reconoce la posesión de la herencia en los términos del Art. 3410, 3565, y 3570 del Código Civil.-

  2. -Hacer cesar la intervención del Ministerio Publico Fiscal, y dar participación a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.

  3. - Fijar para el día 06 del mes de octubre de...

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