Sentencia nº 11768 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

OTRAS VOCES JURÍDICAS: restitución de la posesión; cautelar de no innovar. ----------///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RÍOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº11.768/11. “CAUTELAR DE RESTITUCIÓN DE POSESIÓN Y DE NO INNOVAR: SOSAYA FELIPE ELEUTERIO C/ KINGARD EDUARDO FEDERICO Y VIGNA MARÍA LUCRECIA” (Expte.NºB-243962/10, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº3, Secretaría Nº6) del cual dijeron, --------------- Promovida acción cautelar de restitución de posesión y de no innovar, el a quo no hace lugar la petición. Expresa como fundamento que las medidas cautelares son un arbitrio que tienden a evitar que se conviertan en ilusorias las sentencias que se dicten en causas en los que los derechos de los litigantes se encuentren controvertidos. Con respecto a la cautelar de restitución de posesión, manifiesta que no es procedente acordar al actor aquello que pretende obtener con el dictado de la sentencia principal, pues ello importaría un acogimiento anticipado de su pretensión. Que el propio cautelante expresó que la acción principal a promover, son las acciones posesorias. Que la jurisprudencia tiene fallado que no cabe establecer una medida precautoria coincidente con el objeto del juicio. Que en cuanto a la medida de no innovar a fin de mantener la situación de hecho existente al día 05 de noviembre de 2010, tampoco debe prosperar. Que las medidas cautelares innovativas, como anticipo de jurisdicción favorable, exigen un examen más riguroso y una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Que de las constancias de autos y de la prueba incorporada por el propio actor esto es, el Expte.NºB-207041/09. “CAUTELAR DE NO INNOVAR: SOSAYA FELIPE ELEUTERIO C/ FLORES GERMÁN EMILIO; R.Q.M.”, se concedió la medida de no innovar respecto del inmueble objeto de la litis, cuando los demandados en esta causa eran empleados en la Finca el Potrero del Paraje de Rió Blanco y que cuando se pidió la restitución de la posesión y la extensión de la orden a los ahora demandados en los presentes autos, no les fue concedida. Por tales razones, desestima la petición, con costas por el orden causado. --------------------- Se levanta en apelación el Dr. N.O.B. con el patrocinio letrado del Dr. N.B. como apoderado de la parte actora, Sr. F.L.S....

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