Sentencia nº 7819 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 54 , Fº 2850/2853, Nº 834. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara A. De Langhe de F., J.M.d.C., S.M.J., S.R.G., y el señor vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. C.M.C., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7819/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-143159/05 (Sala II- Cámara en lo Civil y Comercial) Ordinario: S.A.D.A.I.C. c/ Estadio Federación de Básquet”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

En el juicio ordinario que promovió la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música en contra de la Federación de Básquet, y de quienes resultaran civilmente responsables de su explotación, por el cobro de la suma devengada a consecuencia de aranceles o derechos económicos emergentes de la utilización de música o propalación de repertorios musicales administrados por la actora, la Cámara en lo Civil y Comercial dictó sentencia, el 19 de agosto de 2.010, para admitir la demanda y condenar al pago de setenta y un mil seiscientos sesenta y cinco pesos con ochenta y siete centavos ($71.665,87), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de República Argentina, desde la fecha de cada uno de los importes adeudados y hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la perdidosa y reguló los honorarios profesionales. Luego, por vía de aclaratoria, estableció que la fecha de la condena resulta exigible desde el 16 de agosto de 2.005, esto es, desde la fecha de la interposición de la demanda.

En contra del decisorio y atribuyéndole arbitrariedad, el Dr. C.E.S.M., en representación de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Jujuy, dedujo recurso de inconstitucionalidad a fojas 13/17 de estos obrados.

La recurrente formula agravio respecto a la determinación del monto de condena fijado por el Tribunal sentenciante; entiende que resulta incongruente con la petición de la actora en su demanda, con lo respondido en la contestación y los casos análogos de ese mismo Tribunal; luego se queja por la falta de imputación en la sentencia de los pagos parciales reconocidos por la actora y realizados por su parte, conforme consta, según alega, en la planilla que se adjuntó a fojas 10 de la causa principal.

Al fundar tales agravios expone en primer lugar que al admitir la aclaratoria formulada por su parte, el Tribunal de grado incurrió en incongruencia porque puso en evidencia la cuestión controvertida entre las partes, es decir, que en antecedentes de la misma Sala, cuando se trataba de deudas reclamadas por la misma actora, se condenó al pago de cada rubro, factura o derecho reclamado, con más el interés a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde la mora de cada uno de los importes reclamados y hasta el efectivo pago. Que en el caso, “el monto de condena fue fijado en base a una planilla (fs. 9)...

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