Sentencia nº 251338 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 251.338/11, caratulado: "EJECUTIVO: RAMIREZ, JOSE ALBERTO c/ VELIZ SALDIAS, H." del que:

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el DR. M.R.D.Q. en representación del SR. J.A.R. promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. H.V.S. fin de obtener el pago de la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ( $ 3.600.-) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 7 se ordena requerir de pago al demandado SR. H.V.S., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 14; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. J.A.R. en contra del SR. H.V.S. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ( $ 3.600.-) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales del DR. M.R.D.Q. en la suma de PESOS UN MIL ( $ 1.000.-) por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 14, Fº 27/28 Nº 16, 11/03/11). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta dias del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo dispuesto por nuestro Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº 7096/2009, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad Int. en el Expte. Nº B – 145.731/05 (Sala I, Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido incausado y Otros rubros: Z., S.Z. c/A., Y. y Otros” (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, de fecha 11/5/2011), hasta su efectivo pago,...

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