Sentencia nº 187492 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de Febrero del dos mil doce, se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes, los Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes, bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-187492/09, caratulado: “GAMEZ, JOSE RENE c. POLICIA DE LA PROVINCIA – ESTADO PROVINCIAL s/Indemnización por accidente de trabajo”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece el Dr. R.S.J. como apoderado del Sr. J.R.G. con patrocinio letrado del Dr. A.L.R., promoviendo demanda por accidente de trabajo en contra de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ESTADO PROVINCIAL, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557 y la inaplicabilidad de la ley 5238.-

Al relatar los hechos nos dice que el actor ingresó a prestar servicios para la Policía de la Provincia el 22.12.98, contando a la fecha de promoción de la demanda con 34 años de edad, contando con plena capacidad para las tareas de seguridad y defensa, prestando servicios en Seguridad Vial, S. Nº 11 de Libertador Gral. S.M., Cuerpo de Radio Patrulla y en la División Robos y Hurtos de la Comisaría Seccional 32º del Bº Malvinas Argentinas de esta ciudad. El día 27.08.07 la Sra. F.M. radica denuncia en Seccional 32º por fuga de su hija menor la que se encontraría en una vivienda del Bº 560 Viviendas de S.R., siendo comisionado el actor con la agente F. delC.G., ya en el lugar se encontraron con los padres de otra menor fugada también del hogar quienes manifestaron que en el lugar funcionaba una especie de aguantadero de menores. G. solicitó hablar con el propietario de la vivienda saliendo del inmueble un grupo de muchachos con aliento etílico y actitud atemorizante originándose una acalorada discusión con los padres de las menores, posteriormente del interior de la vivienda salió el Sr. C., propietario quien fue impuesto de los motivos de la visita, salieron las menores, originándose un tumulto y una situación tenso solicitando el actor refuerzos de efectivos, no llegaban los mismos cuando el actor sintió un fuerte golpe de puño en su rostro del lado izquierdo cerca del oído y una patada en la rodilla izquierda, se sumó a los agresores el propietario de la vivienda golpeando al actor en el estómago quien cayó al suelo. La acompañante del actor, ante tal situación, tomó del brazo a una de las mujeres y gracias a intervención de vecinos se detuvieron las agresiones. El actor no podía mantenerse en pie y al llegar el móvil de ayuda lo trasladaron al Hospital San Roque donde recibieron curaciones, de todo lo acontecido quedó constancia en el libro de guardia, el actor fue revisado por el Médico de Policía quien constató un proceso inflamatorio, parestesia en el miembro superior izquierdo, TX en rodilla izquierda y TEC. G. estuvo con parte médico siendo derivado después a Junta Médica en tres oportunidades confirmándose la patología del actor. El 21.02.08 se le determinó una incapacidad del 100 % no apto para seguridad y defensa y del 20 % de la t.o. El actor recibió cobertura del Instituto de Seguros de Jujuy, mientras que el P.E. solicitó el pase a retiro del actor el que se resolvió mediante Decreto 3778-G-2009.-

En el capítulo VI se solicita la inaplicabilidad al caso de la ley 5238 y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 ap. 2 punto b), arts. 15, 21, 22, 46 ap. 1º de la ley 24.557, exponiéndose los fundamentos de tal petición (ver fs. 61/62).-

En el capítulo VII se fundamenta jurídicamente el reclamo, se dice de la incapacidad del actor de los trámites administrativos que debió realizar el actor a consecuencia del accidente sufrido y la responsabilidad que le cabe al Estado Provincial, citándose doctrina y jurisprudencia (fs. 64/69). Finalmente se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. F.A., P.F. del ESTADO PROVINCIAL quien formula reclamo ante el cuerpo por falta de reclamo administrativo previo previsto en la ley 5238, siendo aplicable el art. 4 de dicha ley, tal reclamo es resuelto a fs. 86 pronunciándose el tribunal por el rechazo del mismo.-

A fs. 87/91 rola la contestación de demanda por parte del ESTADO PROVINCIAL oponiéndose excepción de incompetencia del tribunal por lo que establece el art. 7 de la ley 5607 ya que según dicha normativa corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo la competencia para resolver asuntos concernientes a la relación de empleo público. Luego formula una negativa genérica para negar en particular que deba declararse la inconstitucionalidad de los arts. 14 ap. 2 punto b) de la ley 24.557; niega que la forma de pago prevista en la ley convierta la indemnización en ilusoria, niega que los artículos priven al actor de su derecho a disponer libremente de la propiedad; niega que la forma de pago prevista en la ley configure restricción irrazonable al derecho de propiedad, etc.-

Al exponer los antecedentes del caso nos dice que en fecha 27.08.07 el ex cabo 1º de la policía, afectado como personal de guardia de la División de Hurtos y Robos dependientes de la Seccional 32º a causa de una denuncia de un particular se dirigió junto con la agente F.G. a la vivienda de Peatonal 31 nº 574 del Bº 560 Viviendas en búsqueda de una menor, fueron recibidos con agresiones físicas sufriendo el actor lesiones, las que luego de ser evaluadas por Junta Médica determinaron el retiro del servicio activo del Cabo Primero de la Policía de la Provincia J.R.G. mediante Decreto 3778-G-09.-

Se cuestiona el pedido de inconstitucionalidad que se formula en la demanda, no pudiendo predicarse en abstracto ya que no todos los supuestos de contingencias provocan agravio constitucional. Se citan precedentes jurisprudenciales que señalan que la declaración de inconstitucionalidad es un remedio excepcional y al que debe recurrirse como ultima ratio del orden jurídico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR