Sentencia nº 84231 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Diciembre de 2008

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 151

En Mendoza, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 84.231, caratulada: "SU-PERCANAL C/MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS S/ACC. DE INC.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/15 vta., Supercanal S.A., por medio de representante, interpone Acción de Inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Tributarias y T. vigentes dictadas por la Municipalidad de Las Heras en cuanto establecen el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas con-cordantes que formen parte de la misma Ordenanza Municipal o de otras dictadas por la Municipalidad.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 147/149 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien habiéndose expedido en una causa análoga en autos N° 84.165 "Supercanal S.A. c/Municipalidad de G.C. s/Acc. de Inc", se remite a dicho dictamen, en la parte pertinente.

A fs. 149 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 150 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. Supercanal S.A. interpone acción de inconstitucionalidad contra las Orde-nanzas Tributarias y T. vigentes dictadas por la Municipalidad de Las Heras en cuanto establecen el Derecho de Ocupación y Utilización de los Espacios de Dominio Público haciéndola extensiva a las normas concordantes que formen parte de la misma Ordenanza Municipal o de otras dictadas por la Municipalidad.

    Que la norma impugnada controvierte leyes federales, viola el derecho de pro-piedad y de libertad de prensa, el derecho de igualdad y el régimen de establecimientos de utilidad nacional.

    Solicita medida cautelar que disponga que el Fisco se abstenga de iniciar proce-dimiento de determinación y o ejecución extrajudicial o judicial del derecho de ocupa-ción de espacios públicos cuya inconstitucionalidad se impugna.

    Funda los requisitos de la acción solicitando se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Tributarias y Tarifarias vigentes a través de las cuales la Municipalidad de Las Heras fija y percibe el tributo en el corriente año. Señala que durante el año 2005 el municipio demandado no habría dictado Ordenanza Tributaria alguna y que es por ello que la normativa que impugna es la que la municipalidad entienda por vigente a los fines de la aplicación y recaudación del tributo.

    Luego de fundar la legitimación pasiva y activa afirma que la presente acción ha sido deducida dentro del mes de vencido un emplazamiento por quince días hábiles rea-lizado a la Municipalidad de Las Heras.

    Afirma que las Municipalidades de la Provincia de Mendoza, vienen intentando año a año, aplicar un derecho que grave la ocupación de los espacios públicos municipa-les con cableados, postes y ménsulas necesarios para conformar la red de televisión por cable.

    Que atento ello la empresa Cable Televisora Color S.R.L. inició acciones de inconstitucionalidad y obtuvo sentencia de ambas Salas del Tribunal, favorable a sus pretensiones.

    Que el Municipio de Las Heras aparentemente estaría aplicando la Ordenanza Tarifaria del 2004 que fija el gravamen para el año 2005.

    Que con fecha 4 de mayo de 2005 presentó una nota donde puso en conocimien-to del municipio la inaplicabilidad del tributo conforme los fallos dictados por la Corte y donde solicitó derogar el derecho de ocupación del espacio público establecido por el Municipio y solicitó su derogación. Allí se fijó un plazo de 15 días hábiles para que res-pondiera el municipio y en atención a la falta de respuesta es que inicia la presente ac-ción.

    Desarrolla los fundamentos de la acción señalando que la norma cuya declara-ción de inconstitucionalidad pretende viola los preceptos de las leyes 19798 de Teleco-municaciones y 22.285 de Radiodifusión que establecen que la actividad desarrollada por su parte es de jurisdicción nacional y por lo tanto no puede ser gravada por una Or-denanza Municipal.

    Transcribe los fundamentos de los fallos dictados por este Tribunal y en razón de ellos solicita la declaración de inconstitucionalidad del tributo fijado por la Ordenanza Tarifaria.

    Ofrece prueba, peticiona se dicte medida cautelar, formula reserva del caso fede-ral y solicita que al momento de dictarse sentencia se haga lugar a la acción, con costas a la contraria.

  2. El Fiscal de Estado en su responde advierte sobre la forma generalizada en que ha sido deducida la acción y opone la extemporaneidad de la misma por haber sido presentada habiendo vencido el plazo perentorio establecido en el art. 223 del C.P.C.

    Considera que el plazo de un mes implica determinar un plazo de caducidad, además expresa que la demanda es interpuesta en forma generalizada contra aquellas ordenanzas que pudieran imponer derecho por la ocupación y utilización de los espacios de dominio público.

    Que la propia actora reconoce que el Municipio durante el año 2005 no ha dicta-do Ordenanza Tarifaria alguna, sin especificar cual es la Ordenanza que cuestiona me-diante esta acción y por lo tanto cuando fue la entrada en vigencia de la norma cuestio-nada.

    Estima que podría sostenerse que el plazo de un mes debe contarse desde que la norma afecta el interés, o sea cuando se aplica. En tal sentido cita jurisprudencia del Tribunal que afirma que el plazo debe computarse desde que nace para el contribuyente...

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