Sentencia nº 81289 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Diciembre de 2008

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 204

En Mendoza, a un día del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 81.289, caratulada: "LO-PEZ NAVARRO LORENZO C/MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO S/A.P.A.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 3/23 el D.L.L.N., por sí, con patrocinio letrado, in-terpone Acción Procesal Administrativa contra la Municipalidad de L. de Cuyo ante la denegatoria tácita provocada en el expte. N° 560/C/04 solicitando se declare proce-dente lo peticionado en el reclamo administrativo que realizara oportunamente.

A fs. 28 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la deman-da a la contraria. A fs. 40/44 vta. contesta la Municipalidad de L. de Cuyo solicitan-do su rechazo con costas. A fs. 51/52 fija domicilio y toma intervención Fiscalía de Es-tado.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 200/201 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que procede hacer lugar parcialmente a la demanda.

A fs. 202 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 203 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-L.L.N. interpone acción procesal administrativa contra la Municipalidad de L. de Cuyo ante la denegatoria tácita provocada en el expte. N° 560/C/04 solicitando se declare procedente lo peticionado en el reclamo administrativo que realizara oportunamente.

Que en el reclamo administrativo solicitó que se le reconociera 1°) el pago de los haberes correspondientes a los 12 días del mes de setiembre de 2003 previos a la presen-tación de la renuncia; 2°) el pago de las licencias no gozadas de los años2000, 2001, 2002 y proporcional 2003 y 3°) la devolución del recorte salarial ordenado mediante Decreto n° 218/01 modificado por Decreto n° 251/01 que significó una reducción sala-rial que se presentó como "disminución de adicionales" que para el caso concreto es el 17% del total de haberes que se le aplicó entre los meses de agosto de 2001 y mayo de 2003 efectuado mediante código 193.

Que el Municipio no se ha expedido a través de ninguno de sus órganos por lo que se ha producido la denegatoria tácita.

Concreta su pretensión en la declaración de ilegitimidad del descuento efectuado y de las licencias no gozadas de los días previos a su renuncia. Que se ordene la devolu-ción o el pago de todo lo que sea declarado ilegítimo con más los intereses legales que corresponden desde el momento en que debieron abonarse hasta la fecha del efectivo pago, suma que estima en $ 12.591,91 a la que corresponde agregarle los intereses a la fecha del pago y la que deberá ajustarse en más o en menos conforme surja de la pericia contable a realizarse.

Funda los aspectos formales de la acción en cuanto a la legitimación procesal, al silencio de la administración, al plazo de interposición y la documentación adjunta.

Luego relata los hechos que dan origen a la acción. En tal sentido destaca que se desempeñó como Director de Recursos Humanos del Municipio entre el 10/12/1999 y el 12/09/03 fecha en que presentó la renuncia.

Que conforme al bono de haberes correspondiente al mes de setiembre de 2003 donde se le debían liquidar los 12 días previos a la renuncia, advierte que no se le abona remuneración alguna.

Que pensó que se trataba de un error por lo que inició reclamo el que nunca fue respondido y tuvo conocimiento del dictado del decreto n° 274/03 mediante el cual se aceptó su renuncia a partir del 1/09/03.

Que absurdamente se acepta su renuncia con fecha anterior a su presentación donde se incluyen los días que cumplió funciones. Que por ese período le corresponden $ 898,96 al 12/09/03 suma que deberá incrementarse con sus intereses legales.

Con respecto a las licencias no gozadas afirma que en el año 2000 no le otorga-ron licencia porque estaba el comienzo de la gestión. Que en el año 2001 tampoco ya que le fue encomendada una tarea específica que menciona. Que en el año 2002 tampo-co gozó de su licencia debido a la situación política existente y a los trámites que le fueron solicitados sobre las negociaciones con los gremios para poder levantar las medi-das de fuerza.

Que en el año 2003 solicitó su licencia y sólo le concedieron una semana atento que había que estudiar una reestructuración municipal que involucraba una encuesta a todo el personal municipal.

Que hasta la fecha de su renuncia nunca se realizó la reestructuración y que nun-ca se resolvió su reclamo.

Que de lo expresado existe constancia en su legajo personal que obra en la mu-nicipalidad por lo que en caso de ser necesario corresponden se tenga presente.

Que le corresponden 14 días de 2000, 14 de 2001, 14 de 2002 y 7 días de 2003, lo que hace un total de 49 días, por lo que asciende a la suma de $ 3.670,74 a la que de-berá agregarse los intereses.

En cuanto a la disminución de adicionales de funcionarios municipales considera aplicable las leyes 5126 y 5811.

Que por motivos de índole financiera nacional, provincial y municipal se declaró la emergencia económica y se dictaron medidas de ahorro para paliar la situación eco-nómica y financiera dentro de las cuales están las disminuciones de haberes que se rea-lizaron a aquellos que tienen una relación de empleo público.

Que el Estado no está habilitado para utilizar los haberes de los agentes y fun-cionarios como variable de ajuste ante desequilibrios financieros, pues tal situación es inconstitucional en el ámbito nacional, provincial y municipal.

Esta situación fue puesta en práctica por Decreto n° 218/01 lo que significó una disminución del 17 % a través del recorte salarial lo que luego fue modificado por De-creto n° 251/01. Ninguna de las normas referencia-das fueron publicadas en el Boletín Oficial por lo que carecen de vigencia.

Que además los adicionales de los funcionarios municipales tienen su origen en una Ordenanza Municipal (n° 585/92) por lo que no pueden ser modificados por un de-creto.

F. precisiones sobre los montos de los adicionales llegando a la suma de $ 8.022,21 la que deberá actualizarse hasta la fecha de su efectivo pago. Conforme lo ex-presado el reclamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR