Auto nº 32074 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Octubre de 2010

PonenteSTAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.074

Fojas: 97

Expte: 229.505/32.074, “BANCO CRENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ AMAYA PA TRICIA VERÓNICA Y OTS. POR COBRO DE PESOS”

Mendoza, 25 de octubre de 2010

Y VISTOS:

Estos autos llamados para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 75 por la actora, en contra de la resolución de fs. 69/71.

CONSIDERANDO

I - Que a fs. 75, la Dra. M.C., por la actora, interpone recurso de apelación en contra del auto de fs. 69/71 que hace lugar a la incidencia incoada a fs. 54/55, declarando caduca la instancia respecto del demandado D.A.S..-

Se concede a fs. 77 el recurso de apelación, en contra del auto indicado, se remiten a la Alzada y se sustancia el recurso.-

II – Al fundar su recurso la parte apelante expresa que la a quo ha ignorado los actos realizados a fs. 49/51 en donde solicitó la notificación por edictos y de ello se corrió vista al F., afirmando que desde dichos actos hasta la interposición de la caducidad no se ha producido la misma en virtud del litisconsorcio existente.

Corrido el traslado a la contraria, la misma contesta a fs. 89/92 solicitando la confirmación del fallo apelado, por considerar que los actos de fs. 46/51 no pueden conside-rarse interruptivos.

III - El artículo 78 del C.P.C., estatuye que “caducará la instancia, si no se impulsare su desarrollo dentro de un año a contar desde la última actuación útil a tal fin, que conste en el expediente. En segunda o ulterior instancia y en la justicia de paz, el plazo de caducidad será de seis meses” (el subrayado me pertenece).

El fundamento de la caducidad "estriba, desde un punto de vista subjetivo, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone. Apreciada en cambio la caducidad desde un punto de vista objetivo -que es el que primordialmente interesa- parece claro que su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales". “La inactividad procesal voluntaria, que es presupuesto de la caducidad, significa la paralización total del trámite judicial, o sea, el no cumplimiento de acto alguno por ambas partes, por el juez o tribunal, o por los auxiliares de unos y otros … La inactividad debe ser continuada durante los lapsos que la ley determina.- Por consiguiente, cualquier petición de las partes o actuación del tribunal o de los mencionados funcionarios que sea adecuada para impulsar el desarrollo del proceso y que se verifique antes del vencimiento de los plazos pertinentes, tiene por efecto la interrupción de la caducidad y determina la iniciación del curso de un nuevo plazo, resultando neutralizado el tiempo transcurrido con anterioridad”.- (Conf. Pa-lacio, L.E., "Manual de Derecho Procesal Civil", T.I., pag. 56/57).-

Como lo sostiene la doctrina, el acto para ser considerado útil y por lo tanto interruptivo del plazo de caducidad, deber servir para que el proceso de un paso adelante, para que lo urja, lo inste, lo haga progresar o remontar, es decir, útil objetivamente hablando y que importe un ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de la articulación. No caben intenciones, ni expresiones de anhelos, hay la carga de hacer avanzar o instar, so pena de que advenga la caducidad. (Conf. Podetti “Actos Interruptivos de la perención” J.A. 1.946-IV-291. R.C., basándose en el pensamiento de Podetti, C. y L. en “Enciclopedia Jurídica Omeba”. T XVI, p. 604, IV, “Interrupción de la caducidad de la instancia”, R.L.R., J.O.L., “Caducidad de la instancia” , ps. 91/92).

IV - En primer lugar, atento a que nos encontramos en la instancia principal ante un litisconsorio pasivo voluntario debemos traer a colación algunos conceptos sobre ello a fin de dilucidar las cuestiones planteadas.

Sabido es que el litisconsorcio es la pluralidad de partes principales, unidas en su...

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